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CEEPAC alista cómputo distrital y estatal de votos

Jorge Torres | Plano Informativo | 07/06/2021 | 16:06

El Programa de Resultados Electorales Preliminares (Prep) y el conteo rápido son herramientas que emiten datos sobre la votación del domingo 6 de junio, pero cuyos resultados no son oficiales. Para ello, se tiene que realizar el cómputo estatal, por lo que el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) sesionará el próximo domingo para tal efecto; antes del cómputo estatal se realizará el próximo miércoles el cómputo distrital de la votación. 
 
Una vez realizado el cómputo distrital, se levantará una acta que contenga los incidentes que se hayan presentado durante el desarrollo del mismo y se consignará en el documento de referencia el resultado obtenido, señalando las casillas en que se presentó escrito de protesta, anotando el nombre completo del recurrente. 
 
El domingo, en sesión del Pleno, se revisarán las actas de cómputo distrital y tomará nota de los resultados que en ellas consten; hará el cómputo de la votación total emitida en el Estado, haciendo constar en el acta correspondiente, los incidentes y resultados del mismo, incluso los recursos que se presentarán, y extenderá la constancia respectiva al candidato que haya obtenido la mayoría relativa en la elección. 
 
Recuento de votos solo con diferencia menor a uno por ciento
 
En la elección estatal de gobernador, la totalidad de los paquetes electorales sólo podrán abrirse para efectos de un nuevo escrutinio y cómputo, cuando entre los candidatos que hayan obtenido el primer y segundo lugar, exista una diferencia en el resultado electoral total menor de uno por ciento. 
 
En caso de que se actualice la diferencia de votos para ordenar un nuevo escrutinio y cómputo de la totalidad de los paquetes electorales referentes a esta elección de conformidad con lo antes señalado, la constancia será extendida una vez que se lleven a cabo los escrutinios y cómputos, y sean emitidas nuevamente por las Comisiones Distritales Electorales las actas de cómputo distrital. No se ordenará el recuento de los paquetes electorales que hubieren sido motivo del mismo en las Comisiones Distritales 
 
Electorales.  
 
El Consejo, después del cómputo estatal y no habiendo impugnación alguna pendiente de resolver, declarará la validez de la elección de Gobernador, y dispondrá la publicación 
 
de tal Declaratoria en el Periódico Oficial del Estado; dando aviso a los poderes, Ejecutivo, Legislativo, y Judicial del Estado, para todos los efectos a que hubiere lugar.