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Sala Regional Monterrey confirma revocación de candidatura de Héctor Serrano

Jorge Torres/Plano Informativo | 21/04/2021 | 22:43

San Luis Potosí, SLP.- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí que confirma la revocación del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) de la candidatura de Héctor Serrano Cortés a la diputación local por el principio de representación proporcional por el Partido Verde Ecologista de México. 
 
Como se recordará, el Pleno del Ceepac determinó no aprobar la candidatura de Serrano Cortés en la primera posición de la lista de candidatos a diputados locales de representación proporcional, por no haberse separado de su cargo como diputado federal 90 días antes de la jornada electoral, así como no haber acreditado residencia efectiva de al menos tres años en San Luis Potosí, como lo mandata la Ley Electoral del Estado. 
 
Ante esto, Serrano Cortés promovió una primera impugnación ante la Sala Monterrey, que la rencauzó al Tribunal Electoral Local, instancia que el pasado 31 de marzo ratificó la decisión del Ceepac por unanimidad; por ello, recurrió de nueva cuenta a la Sala Regional Monterrey un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-186/2021, el cual por unanimidad confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado. 
 
Cabe destacar que la y los magistrados de la Sala Regional Monterrey estimaron que no le asiste la razón al actor, cuando afirma que fue hasta esta instancia federal cuando pudo controvertir el dictamen de registro por la causal relacionada con la no acreditación de su residencia efectiva en el San Luis Potosí, esto porque en el auto se advierte que en el escenario más favorable tuvo a su alcance los elementos necesarios para defenderse de tal consideración, al momento que la autoridad electoral rindió su informe circunstanciado en instancia previa, por lo que se confirma la sentencia impugnada; el quejoso aún puede recurrir a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para buscar revocar está determinación.