Miércoles 24 de Abril de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.

La doble, triple o cuádruple nacionalidad del Mijis

Filiberto Juárez Córdoba | 15/04/2021 | 19:56

Informes coronavirus: http://bit.ly/2SpyOMh, teléfono 800-123-8888. Quédate en Casa, si sales, usa cubrebocas y lávate seguido las manos

LA VACUNA SE ESTÁ aplicando en la zona más poblada del estado, San Luis Potosí-Soledad, con las incidencias normales en toda actividad masiva pero con buenos resultados. Hay que decir que además del personal federal, como los llamados servidores de la nación, hay trabajadores estatales y municipales que están apoyado y cumpliendo funciones muy necesarias para que haya fluidez en el proceso de aplicación. A todos hay que reconocerles la valía de su trabajo y el esfuerzo realizado, sobre todo, obviamente, al personal médico y de enfermería que hace las labores sustanciales. Mención especial merecen los voluntarios, personas que se han acercado para colaborar en todo lo que se ofrezca y cumplen las tareas que se les asignan con esmero. Hay también quienes han estado apoyando de la forma en que pueden para que nadie se quede sin recibir la protección contra el covid. Supimos de unos jóvenes que estuvieron localizando personas que viven solas y no tienen medio de transporte y se encargaron de llevarlas al centro de vacunación y de retornarlas a sus casas. Pedimos sus nombres y nos dijeron que no buscan que se les mencione, que su única intención es ayudar y así lo hacen cada que hay que hacerlo, ese espíritu de solidaridad de las nuevas generaciones indica que nuestra sociedad sigue conservando sus valores y eso es bueno y debemos alentarlo. 

AHORA RESULTA que, el Mijis, puede ser considerado el autodiputado, porque para ser diputado local banda o pandillero sufrió presuntas persecuciones que algunos calificaron como auto atentados, y ya como diputado, fue auto balaceado, es decir balaceado en su auto y con disparos en los cristales de adentro hacia afuera, según se dijo. Ahora, para ser diputado federal indígena, se auto adscribió, es decir, se declaró indígena amparándose en el Artículo 2 de la Constitución, que señala:“La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Esto en su primer párrafo, en el segundo establece: “La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”. Esta “conciencia de su identidad indígena”, es lo que se conoce como autoadscripción y es algo que ha sido aprovechado por los políticos para ocupar cargos en municipios o distritos en los que ellos tienen calidad de mestizos o, de plano, como se decía antes, son hombres blancos, descendientes de los conquistadores y quieren seguir explotando o teniendo bajo su control a los pueblos originarios conquistados. Según algunas tesis de la Suprema Corte, “la autoadscripción es el acto voluntario de personas o comunidades que, por tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, deciden identificarse como miembros de un pueblo indígena reconocido por el Estado Mexicano”, y si bien es cierto que hay resolutivos de los tribunales electorales, que reconocen que “el hecho de que una persona o grupo de personas se identifiquen y autoadscriban con el carácter de indígenas es suficiente para considerar que deben gozar de los derechos que de esa pertenencia se derivan”, también lo es que los mismos tribunales indican que,“las garantías se refieren al acceso a la jurisdicción de la manera más flexible, en tanto que el sistema democrático se fortalece cuando se hacen respetar los derechos políticos mediante una tutela judicial efectiva”, puntualizando que “ello no implica que el órgano de justicia deba acoger de forma favorable su pretensión, porque para ello se deben valorar los contextos fácticos y normativos, así como las pruebas del asunto que se resuelve”. Sobre todo, suponemos, que se tenga“un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo”, con la comunidad a la que se decide pertenecer.

EN LOS CONTEXTOS de hecho, fácticos pues, que por su naturaleza deben ser reales no imaginarios, resulta que el Mijis presentó un documento que lo ampara como habitante de la comunidad indígena de San Antonio, que indica que es de descendencia indígena y hablante del tének, cosa que en lo normativo resultaría correcto, sino fuera porque el funcionario que presuntamente expidió la constancia denunció que es falsa. Adicionalmente trascendió que de ese documento hay dos versiones, con el nombre del mismo funcionario pero con diferente firma cada uno. Saliéndose de lo fáctico y metiéndose en lo imaginario, el Mijis, ante las evidencias de que la constancia de su autoadscripción a la comunidad indígena de San Antonio estaba siendo desconocida, consiguió otra, firmada por el director de Asuntos Indígenas de Axtla. En Axtla,un alto porcentaje de la población es indígena, la mayor parte náhuatl. Si el Mijis también vive ahí y forma parte de esa comunidad, va a resultar teniendo algo así como doble nacionalidad, pues en un lado es huasteco o tének y en el otro mexica o náhuatl, ya nomás falta que aparezca una constancia de alguno de los 5 municipios en que están distribuidos los  xi'úi o pames, para que tenga identidad étnica tripartita, o cuatripartita, si tomamos en cuenta que también tiene su residencia en el municipio de San Luis Potosí, según su credencial de elector y el distrito por el que es diputado desde septiembre de 2018. La identidad urbana también debe contar. Al igual que en San Antonio, en Axtla, dicen que a ese señor ni lo conocen, que sus apellidos no corresponden a los de los habitantes de la región y que el documento es absolutamente falso.

EN EL CONTEXTO normativo entonces, en el marco de la legalidad, no cuadran las cosas porque resulta que, Pedro César Carrizales Becerra, presentó documentos que resultan nulos al ser declarados falsos por quienes presumiblemente los expidieron. Hay entonces presuntos delitos que investigar y elementos para que la autoadscripción quede sin validez. Un seguimiento puntual le ha dado a este asunto el abogado Gustavo I. Robledo Guillén, periodista por autoadscripción, con méritos propios para serlo, no falsificando constancias, que conste, reconocido en las comunidades informativas como el Licenciado Gallo o Gallito, con una investigación de campo y documental, que deja en claro que el vándalo diputado banda es un auténtico ladino. Ladino es término que fue aplicado a quienes sabiendo algo de latín, que era la lengua jurídica por excelencia, en realidad eran leguleyos bribones, taimados y astutos que se aprovechaban de los que menos sabían o no entendían lo enrevesado y retorcido de sus argumentos, sobre todo de los indígenas, para explotarlos y quedarse con lo que les correspondía.

SEGURO DE QUE TIENE ya acreditada en firme su identidad indígena, el Mijis, solicitó licencia para separarse de la diputación local, por el VIII distrito ubicado en una parte de la ciudad de San Luis Potosí, con población mayoritariamente urbana y mestiza, para dedicarse a promover el voto por el MORENA en su calidad de candidato a diputado plurinominal. Licencia que le fue negada por mayoría. Algunos diputados exigieron que primero aclare lo de las constancias falsas y que sostenga un debate en tének y náhuatl para que demuestre su pertenencia a las comunidades indígenas. También piden que la solicitud de licencia incluya a sus asesores, pues cobran en el Congreso y andan colaborado en las campañas políticas. Hay quienes dicen que tiene derecho a la licencia y quienes dicen que en realidad no la necesita. Mientras se averigua, NOSOTROS DECIMOS:

Analizando la esencia

Y el asunto como está,

¿Para qué pide licencia

Si al Congreso nunca va?

adiestraysiniestra_3@hotmail.com

adiestraysiniestra@yahoo.com.mx

Twitter: @FiliJuarezC