Miércoles 15 de Mayo de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.

Tribunal anula dos candidaturas plurinominales de Morena

Jorge Torres | Plano Informativo | 15/04/2021 | 13:48

San Luis Potosí, SLP.- El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí determinó que los diputados federales con licencia, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno y Lidia Vargas Hernández, son inelegibles para estar en la lista de diputados locales de representación proporcional de Morena, por lo cual ordenó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) que un plazo de 72 horas, proceda a requerir a Morena para que sustituya de la planilla de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional a estos dos perfiles.
 
Badillo Moreno y Vargas Hernández encabezan la lista de diputados de representación proporcional de Morena en el primero y segundo lugar, ante esto el ciudadano Juan José Hernández Estrada, en su carácter de precandidato a diputado local por el principio de representación proporcional, presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.
 
El quejoso señala que de acuerdo al artículo 13 de los estatutos internos de Morena una persona que fue electa a un cargo de elección popular por la vía de representación proporcional, para el siguiente proceso electoral tendría que hacerlo por medio de la vía de mayoría relativa, por lo cual existe una violación directa a dicho artículo ya que si el origen de un cargo de legislador es la vía de representación proporcional, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera consecutiva.
 
Finalmente, el Tribunal Electoral señala que el Ceepac deberá resolver lo que estime procedente, con plenitud de jurisdicción, y deberá informar al.Tribunal, dentro de las 24 horas siguientes a que formule el requerimiento a Morena, anexando las constancias necesarias que revelen el acatamiento a esta ejecutoria; asimismo se vincula a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, para que, coadyuve con el cumplimiento exacto de esta resolución; a efecto de que una vez que el Ceepac formule el
requerimiento de sustitución de candidaturas, presente los candidatos que, conforme a los lineamientos de Morena, resultan adecuados para participar en la contienda electoral; destaca que la interposición de algún medio de impugnación hecho valer por las partes de este juicio, no suspende la ejecución de esta resolución.