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Ajustan Ley de Hidrocarburos; queda riesgo de expropiación

Agencia Reforma | 14/04/2021 | 11:47

La Comisión de Energía de la Cámara de Diputados presentó a los legisladores cambios en la reforma a la Ley de Hidrocarburos sobre la cancelación de permisos, pero mantiene la posibilidad de que haya expropiaciones.
 
 Los legisladores prevén aprobar el dictamen el día de hoy en la Comisión y por la tarde en el Pleno de la Cámara baja.
 
 En una adenda que se distribuyó a los diputados a temprana hora, se proponen ajustes al artículo 59 bis, donde se otorga a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía la atribución de suspender permisos expedidos sobre hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.
 
 La autoridad que lo haya expedido integrará y tramitará el expediente de suspensión del permiso.
 
 Agrega: "a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de los terceros y el interés del Estado. La suspensión requerirá la notificación previa al permisionario indicando las causas que motivan la suspensión, las razones por las cuales se estima procedente y la afectación que podría darse en caso de que continúen los actos que ampare el permiso.
 
 "Una vez realizada la notificación, el permisionario contará con un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes".
 
 Transcurrido el plazo de los 15 días, la autoridad que haya otorgado el permiso contará con un plazo de 15 días más para resolver, considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer el permisionario.
 
 La determinación de suspender o no el permiso deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada al permisionario, sin perjuicio de las infracciones y responsabilidades en las que, en su caso, este último incurra, señala la propuesta de adición a dicho artículo.
 
 Sin embargo, luego de este añadido, se mantiene la redacción que ha sido cuestionada por los expertos en materia energética sobre el riesgo de una expropiación velada de las empresas a las que se les pretende suspender o revocar permisos.
 
 "La autoridad que haya emitido el permiso se hará cargo de la administración y operación del permisionario, para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de los terceros", establece el cuestionado apartado.
 
 "Al efecto, podrá utilizar al personal que el permisionario venía utilizando, contratar a un nuevo operador o una combinación de las anteriores".
 
 También se mantiene la redacción de que la suspensión tendrá la duración que la autoridad determine.
 
 En otro párrafo que se añade al artículo 59 bis se indica que "Si transcurrido el plazo de la suspensión, el permisionario no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la autoridad procederá a la revocación del permiso".
 
 También se propone un nuevo artículo séptimo transitorio, que refiere que a la entrada en vigor del decreto, la Comisión Reguladora de Energía y el Servicio de Administración Tributaria llevarán a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes.
 
 Además, la Comisión recibió también de la Secretaría de Hacienda la opinión de impacto presupuestal sobre la aplicación de la reforma.
 
 El documento solo se refiere sobre el impacto en las estructuras administrativas, pero no prevé nada sobre el impacto al Estado mexicano sobre probable suspensión y revocación de los permisos existentes, como es el pago de indemnizaciones.
 
 "La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal manifiesta que el anteproyecto no prevé la creación o modificación de unidades administrativas y plazas, o la creación de nuevas instituciones ni la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales ya existentes, por lo que estima que el anteproyecto no tiene impacto presupuestario en el gasto de la CJEF ni en las dependencias y entidades involucradas de la Administración Pública federal, con base en lo manifestado por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Energía y la Unidad de Administración de la CRE".
 
 En el documento se agrega que en caso de que haya movimientos que deriven de la aplicación de la reforma, se deberán realizar "invariablemente" con cargo al presupuesto autorizado de cada uno de los ramos involucrados en la reforma.