Viernes 19 de Abril de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.
local

Un derecho humano, los programas alimentarios del DIF

Plano Informativo | 09/04/2021 | 14:13

San Luis Potosí, SLP.- Cabe recordar que los programas alimentarios de desayunos escolares fríos, desayunos escolares calientes, asistencia alimentaria en los primeros mil días de vida y asistencia alimentaria a personas de atención prioritaria “grupos vulnerables”, de acuerdo a la Ley de Asistencia Social del Estado de San Luis Potosí y sus Municipios, fueron reconvertidos desde el año pasado, cuando se suspendieron las clases presenciales debido a la pandemia de Covid-19. De acuerdo a las Reglas de Operación de los Programas Alimentarios, los paquetes se entregan directamente a las familias de las y los estudiantes que antes recibían el desayuno previo a su jornada escolar en los 58 municipios.
 
De igual forma es importante resaltar que durante las jornadas electorales los programas de asistencia alimentaria seguirán operando, como lo establece el Documento de Consulta en Materia de Blindaje Electoral para la Operación de los Programas de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario 2021, que envió e instruyó DIF Nacional a través de Gobierno Federal y que es de conocimiento de los 58 DIF´s Municipales a partir del inicio de la veda electoral.
 
En este sentido, existe el antecedente de la jurisprudencia 19/2019, aprobada por unanimidad por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual determinó que los programas sociales no tienen que suspenderse, salvo lo dispuesto en contrario en otras normas.
 
En tanto, el documento de Consulta en Materia de Blindaje Electoral, proporcionado por el DIF Nacional, hace referencia a la siguiente resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG695/2020: “Respecto a los asuntos relacionados con la operación de los programas sociales como lo son los operados con el Ramo General 33 en el Fondo de Aportaciones Múltiples, componente Asistencia Social (FAM-AS) en las Entidades Federativas, direccionados por la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria y de Desarrollo Comunitario, el 7 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo INE/CG695/2020 del INE que tiene por objetivo garantizar el uso adecuado de los Programas Sociales, evitando la violación a los principios de equidad e imparcialidad durante el proceso electoral”.
 
Asimismo, el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala ''Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”, y la Ley de Asistencia Social del Estado de San Luis Potosí como órgano rector de la asistencia social.
 
Cabe señalar que, la Ley Federal Electoral vigente, así como el Código Penal Federal y la Ley Federal y Estatal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, señalan como delito electoral, el uso indebido de los programas sociales; prohibiendo acciones proselitistas, y la promoción de candidatas y candidatos, así como los servidores públicos adscritos a los DIF´s Municipales. 
 
Se hace un llamado a los 58 DIF´s Municipales, para que se resguarden los programas alimentarios, haciéndose acompañar por sus órganos internos de control, así como agentes de la Policía Municipal, ya que es de vital importancia, porque es un derecho humano como lo marca la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado y está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.