San Luis Potosí, SLP.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) extiende el plazo hasta el 31 de mayo para las personas físicas que están obligadas a presentar su Declaración Anual del Ejercicio Fiscal 2020.
Esta medida obedece a que el Servicio de Administración Tributaria seguirá apoyando de manera firme la Jornada de #SanaDistancia y #QuédateEnCasa, mediante el exhorto respetuoso a las personas contribuyentes a que privilegien el uso de las distintas herramientas tecnológicas que se tienen a su disposición para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con ello evitar la numerosa presencia de contribuyentes en sus oficinas.
Estos son:
? SAT ID. Entrar a satid.sat.gob.mx o usar la App SAT ID para la generación o actualización de contraseña y renovación de e.firma, cuando su vencimiento sea menor de un año.
? OrientaSAT. Para información o dudas, puedes usar el nuevo chatbot, el cual lo encuentran en el minisitio de Declaración Anual o en el portal de Declaraciones.
La Declaración Anual deben presentarla las personas físicas que obtuvieron ingresos por:
? Servicios Profesionales (honorarios)
? Actividades Empresariales
? Plataformas Tecnológicas
? Arrendamiento
? Intereses
? Dividendos
? Enajenación de Bienes
? Adquisición de Bienes
? Salarios
? Obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea.
? Cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos.
? Si además de salarios obtuvieron otros ingresos.
? Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
? Cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
Las personas físicas que no la presentan son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios:
? De un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
? De un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos. La suma de los sueldos e intereses reales no debe exceder de 400 mil pesos.
? De un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo en la Declaración Anual; o que el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos de la o el contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.
Si resulta un saldo a favor, pueden presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática.
Para presentarla, pueden utilizar su contraseña, si:
? El saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
? El monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice la cuenta CLABE precargada.
O su e.firma, si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.
Para realizar la generación o renovación de Contraseña y renovación de e.firma, podrán entrar a satid.sat.gob.mx o en la App SAT ID.
Y para dudas en el mismo portal de declaraciones puedes consultar el nuevo chatbot OrientaSAT.