San Luis Potosí, SLP.- Bloquear o no permitir el acceso a un usuario a las cuentas de redes sociales de los servidores públicos en las que comparten información relativa a su gestión gubernamental sin causa justificada, atenta contra los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información de la ciudadanía, estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Corte indicó que las redes sociales se han convertido en una fuente de información para las personas y un espacio donde la discusión pública se desarrolla diariamente. En este entendido muchas instituciones gubernamentales y servidores públicos disponen de cuentas en redes sociales, en las que aprovecha sus niveles de expansión y exposición para establecer un nuevo canal de comunicación con la sociedad.
Es así como las redes sociales utilizadas por los servidores públicos para compartir información relacionada con su gestión gubernamental adquieren notoriedad pública y se convierten en relevantes para el interés general.
En estos casos, el derecho de acceso a la información (reconocido por el artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) debe prevalecer sobre el derecho a la privacidad de los servidores públicos (establecidos en los artículos 6o, párrafo primero, 7o parrafo segundo y 16 párrafo primero, constitucionales), que voluntariamente decidieron colocarse bajo un nivel mayor de escrutinio social.
En consecuencia los contenidos compartidos a través de redes sociales, gozan de una presunción de publicidad y bajo el principio de máxima publicidad previsto en el artículo 6o, apartado A, Fracción I, de la Constitución Federal, deben ser accesibles para cualquier persona, razón por la cual bloquear o no permitir el acceso a un usuario sin una causa justificada, atenta contra los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de la ciudadanía.
Esta resolución se emitió en junio de 2019, por parte de la Segunda Sala.