Jueves 28 de Marzo de 2024 | San Luis Potosí, S.L.P.

¿Qué pasa si no libero mi cartilla del Servicio Militar?

Dinero en Imagen | Javier Báez | 01/03/2021 | 13:42

El Servicio Militar Nacional es un mandato de la Constitución, el cual, consiste en que los jóvenes en edad militar, están obligados a cumplir, ya sea como “encuadrados” o “a disponibilidad”, en los diversos centros de adiestramiento.

Este es un trámite que todos los hombres mexicanos deberían cumplir, y cuyo trámite inicia antes de cumplir los 18 años de edad.

Sin embargo, hay distintas circunstancias por las que en ocasiones no se puede cumplir con este deber.

 

¿Qué pasa si no lo hago?

La ley no establece sanciones penales o administrativas para las personas que no realicen el Servicio Militar o que no liberen su cartilla, sin embargo, se incumpliría con un mandato de la Constitución, y también, tendría consecuencias en el ámbito laboral.

Si en algún momento deseas trabajar en el gobierno, el no tener este documento podría representar un impedimento para que te contraten. La Ley General del Servicio Militar Nacional, señala que todos los funcionarios federales, estatales y municipales tienen que haber cumplido tienen que haber cumplido con el Servicio Militar Nacional. En caso que no fuera así, serán remitidos con las autoridades correspondientes para que lo hagan.

En el sector privado, no es tan necesario, pero, dependiendo del giro de la empresa, para algunos puestos de trabajo es obligatorio, por ejemplo, para personal de seguridad, custodios de valores, monitoristas para circuito cerrado, guardias, etc.

Anteriormente, era necesario tener la cartilla liberada, al momento de salir del país, pues las autoridades de migración la pedían. El requisito fue eliminado durante el gobierno del ex presidente Vicente Fox.

 

¿Cómo liberarla si ya soy mayor?

Las personas que tienen 40 años o más, pueden liberar la cartilla, con tan sólo hacer un trámite en la Zona Militar más cercana y solicitar la “Excepción por ser mayor de 40 años”.

Deben llevar los siguientes documentos:

Solicitud del interesado (se proporcionará en la Oficina de reclutamiento).

Copia certificada de acta de nacimiento y fotocopia.

Comprobante del pago de derechos (solo para la expedición de la constancia de excepción).

Fotocopia de una identificación oficial con fotografía.

Comprobante de domicilio (recibo reciente de luz, teléfono, predial, agua, etc.).

El trámite es gratuito y no es necesario pagar algún tipo de multa.