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Otro daño más por las pensiones en UMA

Emilia Monreal | 01/03/2021 | 04:00

LA SEGUNDA SALA DE LA Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberá cuantificarse en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salarios mínimos.

 

LOS ARGUMENTOS DE LOS magistrados fueron que la reforma constitucional en materia de desindexación del salario, que entró en vigor en enero de 2016, eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular multas, créditos y aportaciones de seguridad social.

 

EL TOPE EN UMA APLICARÁ A LOS trabajadores sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, es decir, aquellos que tras la reforma a la Ley del ISSSTE, que entró en vigor en abril de 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado y rechazaron el esquema de cuentas individuales o bono de pensión.

 

ES ASÍ, QUE EL MÁXIMO DE pensión jubilatoria para los trabajadores del sector público será de 10 UMA, es decir lo equivalente aproximadamente de 27 mil pesos mensuales.

 

EN LA PUBLICACIÓN DE EL Financiero del pasado 17 de febrero, se detalla que tras la reforma a la Ley del ISSSTE en 2007 hubo trabajadores al servicio del Estado que no aceptaron las cuentas individuales o el bono de pensión ofrecido por el gobierno, ya que decidieron permanecer en el régimen de pensión vitalicia que paga el Estado con recursos públicos y que tiene un límite superior equivalente a 10 veces el salario mínimo.

 

SIN EMBARGO, TRAS ENTRAR EN vigor la desindexación del salario mínimo, en enero de 2016, los trabajadores que comenzaron a tramitar sus pensiones vitalicias se encontraron con un ISSSTE que les comenzó a cuantificar sus pensiones con un tope en UMA, lo que propició que los trabajadores se inconformaran e interpusieran demandas para que el instituto les respetara la cuantificación en salarios mínimos.

 

CON LO ANTERIOR, LAS manifestaciones, principalmente de maestros afiliados a la SNTE fueron los que iniciaron las protestas en contra de esta decisión de la SCJN, porque atenta contra aquellos que son más jóvenes y quienes no alcanzarían las pensiones como los que las han estado recibiendo antes de la entrada en vigor la del 2007, porque la resolución de la Corte no aplica para todos los trabajadores al servicio del Estado.

 

Y ES QUE APLICARÁ A AQUELLOS trabajadores que tras la reforma a la Ley del ISSSTE, que entró en vigor en abril de 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado y rechazaron el esquema de cuentas individuales o bono de pensión, tampoco afectará a todos esos trabajadores que eligieron pensión vitalicia, ya que no todos ganan salarios por arriba del tope de 10 UMA.

 

LA PENSIÓN DEL TRABAJADOR sujeto al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE se calcula con el promedio del salario del último año, pero con un tope de 10 salarios mínimos, ese tope sigue vigente, pero la Corte determinó que en lugar de salarios mínimos será en UMA.

 

ES UNA PRIMERA RESOLUCIÓN, Y si el año pasado se generaron una serie de controversias por las pensiones a través del IMSS, pues ojalá no se les ocurra aplicar dicha medida, ya que queda de manifiesto que el Estado tiene un serio problema en cuanto este rubro se refiere, aunado a que el mayor número de personas que están por pensionarse tienen que pasar todo este calvario para obtener este derecho.

 

ASÍ ES QUE ES NUEVAMENTE una decisión de la SCJN desafortunada para los trabajadores, ya que reduce el monto de la pensión que es un derecho ya adquirido por los trabajadores, pero todo sea gracias a la bendita 4T.

 

@emiliamonreal