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Congreso no pagará adeudo por Consulta Indígena

Jorge Torres | Plano Informativo | 02/12/2020 | 20:53

San Luis Potosí, SLP.- El pasado lunes 30 de noviembre, el Poder Judicial de la Federación, a través del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, emitió una sentencia a favor del Congreso del Estado para que no pague el adeudo de más de 700 mil pesos por concepto de la Consulta de Pueblos y Comunidades Indígenas al Grupo Técnico Operativo de la Consulta.
 
Cómo se recordará el pasado cuatro de febrero la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Poder Legislativo aprobó el presupuesto para llevar a cabo la consulta previa indígena en el ámbito legislativo hasta por la cantidad de cuatro millones 302 mil 873.94 pesos; el 14 de febrero fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la convocatoria para la consulta a pueblos y comunidades indígenas del estado para recabar opiniones y observaciones e incluso propuestas sobre iniciativas de reforma al Poder Legislativo.
 
Después, el 18 de marzo, la diputada local, Rosa Zúñiga Luna, presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso, comunicó a la Secretaria Técnica del Grupo Técnico Operativo, que en respeto a las medidas preventivas para evitar contagios por el COVID-19, emitidas por el Gobierno Federal y por el Comité Estatal de Seguridad en Salud del Estado, de común acuerdo entre el Poder Legislativo y las autoridades comunitarias municipales, se pospuso la consulta a los pueblos y comunidades indígenas.
 
Los actos reclamados derivan del hecho de que los peticionarios del amparo sostienen que con motivo de lo anterior no se dijo nada respecto de sus remuneraciones durante la pandemia, ni las que siguieran pendientes sobre el inicio de su desempeño, lo que refieren los colocó en una situación de riesgo y en peligro de su vida y salud, ya que dependen de sus ingresos sin que tengan otro medio para subsistir, incluso sin prestaciones médicas a pesar de ser servidores públicos, lo que los dejó en estado de indefensión e insolvencia, sspecto que, consideran, igualmente se traduce en un aspecto de discriminación al ser los únicos servidores públicos a quienes no se les cubren los aspectos ante señalados.
 
El juzgado consideró que este aspecto cobra suma relevancia para delimitar los alcances del reclamo que la parte quejosa hace a las autoridades responsables ya que, como lo consideró el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el recurso de queja administrativa 126/2020, no es viable considerar que los quejosos comparezcan en representación de una comunidad indígena, toda vez que la promoción del juicio de amparo deriva de la falta de pago por la realización de las actividades que realizaron como integrantes del grupo técnico operativo para el que fueron electos, derivado de la consulta a pueblos y comunidades indígenas.
 
Finalmente, ante esto, el juzgado señala en la sentencia que en el asunto no se plantea una vulneración propiamente al derecho humano a la consulta previa a las personas y pueblos indígenas, cuyo contenido supraindividual y de naturaleza objetiva persigue garantizar a una colectividad o grupo social mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados, de buena fe, la oportunidad de que manifiesten sus opiniones, dudas e inquietudes ante la autoridad pública, antes de que se adopte una medida administrativa o legislativa susceptible de afectar a dicho grupo vulnerable, pues el reclamo de los quejosos únicamente deriva de la falta del pago de sus remuneraciones, y que, como consecuencia de ello se han abstenido de llevar a cabo la consulta indígena correspondiente.