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Aprueban integración de comisiones distritales y comites municipales electorales

Plano Informativo | 30/11/2020 | 09:32

San Luis Potosí, SLP.- El Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), aprobó en sesión ordinaria virtual la integración de los 73 organismos desconcentrados para el Proceso Electoral 2020- 2021; relativo a las 15 Comisiones Distritales Electorales (CDE) y los 58 Comités Municipales Electorales (CME).
 
Los criterios de selección de las personas que integraran los CDE y CME obedece a los requisitos establecidos en la convocatoria emitida y aprobada por este pleno en fecha 22 de abril del presente, entre los cuales destacan presentación previa de una lista de propuestas al pleno, revisión de su pertenencia o no al padrón de los partidos políticos, valoración curricular y realización de entrevistas a las personas aspirantes por parte de las y los consejeros electorales.    
 
La conformación de cada uno de los organismos aprobados contempla las funciones de presidencia, secretaría técnica propietaria, cuatro consejerías ciudadanas propietarias, dos consejerías ciudadanas suplentes, y una secretaría técnica suplente.
 
La lista con los nombres de las personas que integran las 15 Comisiones Distritales Electorales y los 58 Comités Municipales Electorales estarán disponibles en la página web oficial www.ceepacslp.org.mx.  
 
Con dicha aprobación se da cumplimiento al artículo 91 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, el cual establece que las Comisiones Distritales y los Comités Municipales Electorales deberán instalarse a más tardar el último día del mes de enero del año de la elección que se trate.
En otro punto del orden del día fue aprobado el dictamen con el que se otorga la inscripción al partido político nacional “Redes Sociales Progresistas” ante el organismo electoral, lo anterior en virtud de haber cumplido con los requisitos señalados en el artículo 132 de la Ley Electoral del Estado.
A partir de esta aprobación el partido en mención adquiere obligaciones y derechos que de igual manera tiene el resto de los institutos políticos inscritos ante el CEEPAC, en lo referente a las prerrogativas económicas a que tiene derecho estas le serán entregadas a partir del mes de diciembre del año 2020. 
Así también y en cumplimiento a las observaciones vertidas por el Instituto Nacional Electoral respecto a los perfiles que deben de integrar el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), el pleno del CEEPAC aprobó añadir al Doctor de Investigación en Ciencias Sociales con mención en Ciencia Política, Javier Contreras Alcántara.
 
Lo anterior derivado de que el artículo 341, numeral 4 del Reglamento de Elecciones, señala específicamente la integración de un perfil en ciencia política, con dicha acción se fortalece la integración hecha por este pleno en sesión plenaria de fecha 25 de octubre del presente.  
En otro punto, fueron designados los funcionarios electorales Juan Carlos Rizzoli Ruiz y Edgardo Uriel Morales Ramírez como titulares de la Dirección Ejecutiva de Acción Electoral y la Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos respectivamente, esto de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Elecciones emitido por el Instituto Nacional Electoral. 
 
Finalmente, fue presentado un informe correspondiente al estado que guardan los registros condicionados otorgados a las personas aspirantes a una candidatura independiente para la elección de diputaciones y ayuntamientos. 
 
Resultando que, notificados y subsanados los requisitos faltantes exigidos por la Ley Electoral del Estado por las personas condicionadas, quedan vigentes las solicitudes de registros de las y de los ciudadanos: José Crispín Segura Lara, Edith Areli Jasso Cárdenas, Elena Montserrat Hernández Luna, Angélica Bravo García, Florencio Cruz Benito, Justino Castro Rodríguez y Pedro Gustavo Marcial Cruz.
 
Mientras que las solicitudes de David Jiménez Domínguez, Mario Alán Fernando Cano Estrada, Jorge Armando Flores Rostro y Rolando Araujo Hernández fueron desechadas por no haber subsanado en tiempo y forma lo requerido por el organismo electoral.