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Delitos electorales no quedarán impunes

Jorge Torres | Plano Informativo | 30/11/2020 | 01:05

Ante el inminente inicio de las campañas constitucionales para la renovación de de la gubernatura además de 58 ayuntamientos y las diputaciones locales, resulta de fundamental importancia conocer qué son los delitos electorales, porque los ciudadanos deben saber qué se puede y que no se puede hacer durante el periodo de campañas electorales.

 

Según la Fepade, los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

 

Los delitos

Y es que una de las principales preocupaciones de los ciudadanos con derecho a voto, es precisamente la comisión de estos delitos por parte de grupos o ciudadanos con intereses ajenos a la democracia y la falta de castigo para estas violaciones.

 

El Fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales, Javier Montalvo Pérez, explicó los principales delitos electorales cometidos por servidores públicos así como las sanciones se encuentran contenidas en el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

 

El próximo año se tendrán las elecciones más grandes de la historia de San Luis Potosí, ya que se eligen 637 cargos públicos (1 gubernatura, 27 diputaciones locales, 58 alcaldes, 164 sindicaturas y 387 regidurías), lo que vuelve más complejo la vigilancia de estos comicios en lo que refiere a delitos electorales.

 

Etapas del proceso electoral

Montalvo Pérez explicó que al inicio del proceso electoral los principales delitos electorales que cometen los servidores públicos durante la campaña es condicionar la prestación de servicios públicos o programas sociales, compra de votos y recoger credenciales de elector; en el periodo de reflexión está la compra de votos, condicionar la prestación de servicios públicos, de programas sociales y recoger credenciales de elector.

 

En la jornada electoral los delitos son compra de votos, acarreo de votantes, ejercer presión sobre los votantes por el sentido de su voto; y posterior de la jornada electoral es recoger credenciales de elector, alteración de credenciales de elector y alteración del Registro Federal de Electores.

 

Sanciones

Javier Montalvo Pérez explicó que se impondrán de 200 a 400 días multa y prisión de 2 a 9 años, al servidor público que Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, así como a la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido o coalición.

 

También se sancionará a quien destine, utilice o permita la utilización ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, quien proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores.