San Luis Potosí, SLP.- El fiscal especializado en Materia de Delitos Electorales Javier Montalvo Pérez, explicó los principales delitos electorales cometidos por servidores públicos en las diferentes etapas del proceso electoral, y las sanciones contenidas en el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, esto en su participación en el foro delitos electorales, marco jurídico de actuación de las autoridades municipales, realizado de manera virtual por la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios (Cefim).
Sanciones
El fiscal especializado señaló que el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, señala que se impondrán de 200 a 400 días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que: Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición. Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo.
Además, también se aplicará la sanción contenida en el artículo 11 a quien destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado; quien proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores.
También serán sancionados quien es soliciten a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.
Etapas del proceso electoral
Montalvo Pérez comentó que al inicio del proceso electoral los principales delitos electorales que cometen servidores públicos son, alteración de credencial de elector y alteración del Registro Federal de Electores; previo a la precampaña los delitos que se presentan consiste en coaccionar o amenazar a subordinados, alteración de credencial de elector y alteración del Registro Federal de Electores; en precampaña se solicitan votos por pago, dádiva u otra recompensa, condicionar la prestación de servicios públicos o programas sociales, y recoger credenciales de elector.
En la intercampaña los delitos son: condicionar la prestación de servicios públicos o programas sociales, coaccionar o amenazar a subordinados y compra de votos; durante la campaña es condicionar la prestación de servicios públicos o programas sociales, compra de votos y recoger credenciales de elector; en el periodo de reflexión está la compra de votos, condicionar la prestación de servicios públicos, de programas sociales y recoger credenciales de elector; en la jornada electoral compra de votos, acarreo de votantes, ejercer presión sobre los votantes por el sentido de su voto; posterior de la jornada electoral es recoger credenciales de elector, alteración de credenciales de elector y alteración del Registro Federal de Electores.