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Planes de desarrollo son responsabilidad desde la federación

Lilia Quevedo | 06/11/2020 | 16:00

San Luis Potosí, SLP.- No se pueden fincar responsabilidades contra el cabildo de San Luis Potosí, por el retraso en la aprobación de los planes de desarrollo urbano de la ciudad capital, explicó el abogado Jorge Chessal Palau.

El problema es mucho más profundo y no sólo recae en los hombros del cabildo, ya que legalmente los planes de desarrollo deberían estar homologados con la ley estatal y con la ley federal, situación que no ha ocurrido, pues ni siquiera existen los planes estatales ni federales, por tanto, el rompecabezas está incompleto.  

El abogado explicó que existe una sistemática nacional de planeación, el desarrollo urbano es una de las materias que la Constitución General de la República considera como materia concurrente, esto quiere decir que esta materia no es atribuible sólo a un nivel de gobierno, sino que tiene que intervenir la federación, los estados y los municipios.

Hay una ley general de asentamientos humanos a nivel federal, que establece la distribución de competencias entre federación, estado y municipio; hay una ley de ordenamiento territorial y desarrollo urbano del estado de San Luis Potosí, que dice que le toca al estado y que le toca al municipio y también están los reglamentos municipales y los programas de ordenamiento que puedan emitir los ayuntamientos.

“Dentro de este esquema de los tres niveles de gobierno, también hay niveles de planeación, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, tiene que ser congruente con el programa estatal y el programa estatal tiene que ser congruente con los programas nacionales, de manera que si no hay un programa nacional, el programa estatal quedaría un poquito en el aire, sobre su integración a este programa nacional”.

Si no hay un programa estatal, el programa municipal quedaría también en el aire, es decir: “¿Cómo va a poder establecer un programa municipal de desarrollo urbano, que tenga que ser congruente con un programa estatal, si no existe programa estatal?”, cuestionó.

El especialista reconoció que no hay un programa estatal: “Incluso hay un detalle, usted puede consultar el programa de desarrollo urbano que se puso a consideración en consulta pública, el que está pendiente de aprobarse en cabildo y hay partes donde se menciona que no existe programa estatal y que cuando se expida se harán las modificaciones […] ahí está faltando una parte de planeación en la esfera superior”.

Esto no quiere decir que el Ayuntamiento vea limitada sus facultades constitucionales, pues se tendrían que prever los mecanismos para que esto no se convirtiera en un problema, sobre todo pensando que la ciudad de San Luis Potosí tiene áreas de conurbación importantes con otros municipios y que no están formando parte de un programa único, sino que cada municipio de la zona metropolitana, debería de tener un propio plan.  

“Justamente la función del estado, de su programa estatal es armonizar estas partes y esas partes todavía no se dan, pues el ayuntamiento tiene que ser prudente para la aprobación del programa, en relación a poderle dar esta congruencia y poderlo hacer de manera efectiva”.  

Las instituciones se han retrasado

La ley general de asentamientos humanos expidió en noviembre del 2016 y en esa ley se daban dos años para que se hicieran las modificaciones de los programas municipales: “Lo cierto es que no se hizo y lo cierto también es que no se hizo y lo cierto también, es que no se hizo la expedición de la ley de ordenamiento territorial, en el plazo de un año que marcaba la propia ley general, si se aprueba en 2016, tendría que haber estado en noviembre del 2017 y en realidad nuestra ley vino a aparecer hasta noviembre del 2018”.  

¿Por qué no se pueden fincar responsabilidades?

Estos desfases por sí mismos no generan causas de responsabilidad, es decir, mientras conserven la facultad para poderlos emitir, no hay una causa de responsabilidad, por el hecho de que no se emitiera: “Sobre todo porque aunque se tuviera un plazo, también en la ley estatal a los municipios, un plazo de dos años para hacerlo, lo cierto es que mientras no estén los otros programas, está faltando una parte de la estructura, por lo tanto responsabilidades no podría haber”.

Ni tampoco hay un vacío, porque existe un plan de desarrollo urbano de San Luis Potosí expedido desde el 2013 y una serie de acuerdos de cabildos que permiten transitar ese plan y por lo tanto no hay un vacío, “entonces eso tampoco sería una causa de responsabilidad”, concluyó.