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Hoteleros inconformes con impuesto a plataformas de hospedaje

Emilia Monreal | Plano Informativo | 13/06/2020 | 15:57

San Luis Potosí, SLP.- La aprobación del 1.5 por ciento de impuestos a las plataformas digitales que ofrecen opciones de hospedaje que hizo el Congreso del Estado a través de la Ley de Hacienda del Estado es un avance lento, porque no existe un piso parejo y tal parece que los diputados no se informaron bien en qué forma operan estas plataformas.

Así lo consideró el presidente de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de San Luis Potosí, Rafael Armendáriz Blázquez, quien cuestionó que una de las dudas que surgen es que si también se les cobrará el Impuesto Sobre Nómina (ISN), tal como se les aplica a los hoteleros potosinos.

"Vemos que no existe piso parejo con esta aprobación que hicieron, porque también deben revisarse la forma en que operan, porque ahora, con la nueva normalidad, desde el primero de junio dichas plataformas digitales también están obligadas a cumplir con los protocolos sanitarios establecidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)".

Armendáriz Blázquez comentó que está propuesta de regulación y el cobro de impuestos se hizo por parte de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de San Luis Potosí, pero nunca se les llamó de parte de los diputados para exponer sus puntos de vista sobre la forma en que deberían regularse y estar en igualdad de circunstancias.

Recordó que en la entidad potosina han detectado que hay de mil 400 a mil 600 cuartos de hospedaje que se ofertan a través de las plataformas digitales.

La iniciativa aprobada por el pleno del Congreso del Estado entrará en vigor el primero de enero de 2020, una vez que se publique en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí y consiste en que el prestador del servicio deberá realizar el desglose correspondiente en el comprobante fiscal que expida; de no hacerlo se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.

En el caso de los prestadores de servicio ofertados a través de plataformas digitales contemplados por esta Ley, la tasa será del 1.5 por ciento; la retención a la que se refiere el párrafo último del artículo 29 de este capítulo se deberá efectuar hasta por el monto total del impuesto causado.

En cuanto a la retención, se realizará en el momento del pago por la prestación del servicio de hospedaje recibido, a través de las aplicaciones, plataformas tecnológicas y similares; el artículo 34 indica que tratándose de personas físicas o morales obligadas a retener y enterar el impuesto a más tardar el día 17 siguiente al mes en que se cause y retenga el impuesto.