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La Nueva Normalidad laboral

Emilia Monreal | 30/05/2020 | 04:48

OBLIGACIONES EN LAS EMPRESAS

Es obligatorio que en las empresas todos los días se aplique el cuestionario de evaluación del estado de salud de sus trabajadores, para evitar un posible riesgo de contagio

Tendrá que haber un horario escalonado de entrega de los empleados e incluso de los cliente, a través de un mayor control;

Proporcionar a los trabajadores el traslado a las instalaciones por medio de transporte de la empresa, y si es imposible, permitir el acceso en horarios distintos, fomentar el transporte privado, auto, bicicleta, motocicleta, evitando las aglomeraciones.

Se sugiere alternar los turnos de trabajo, que unos puedan entrar a las 7:00 horas y otros a las 7:30 horas, limitar las reuniones de empleados, enfatizar la limpieza de alta frecuencia, promover hábitos personales saludables con señalización de alta visibilidad, fomentar y exigir uso de equipo apropiado, principalmente de protección personal apropiada EPP Covid; controlar el ausentismo por enfermedad común de los trabajadores.

Identificar áreas de alto riesgo en las empresas, eliminar o reemplazar recursos comunes de alto impacto como instalación de estaciones de llenado de agua con detección de movimiento, el cierre de áreas comunes, el límite de capacidad en ascensores que deberán ser tres o cuatro personas y de espaldas unos con otros, escalonar tiempo en las áreas comunes como en los comedores donde se tiene que respetar la sana distancia de 1.5 metros; y adoptar las medidas generales de autocuidado e higiene constante.

 

PROHIBIDO COMPARTIR UTENSILIOS Y HERRAMIENTAS, SE SUGIERE CONSTANTE HIGIENE Y DESINFECCIÓN

 

Queda prohibido compartir cubiertos, vasos, o botellas de bebida entre los compañeros de trabajo; no saludar de mano, abrazos o similar; extremas condiciones de limpieza de las herramientas y maquinaria, sobre todo si las utilizan varias personas; en oficinas queda prohibido compartir objetos sin limpiar antes, como engrapadoras, tijeras, entre otras, y hacer uso de la mascarilla constante.

 

LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL ESTIPULAN SANCIONES, MULTAS O CLAUSURAS A EMPRESAS POR INCUMPLIMIENTO

 

Sobre las sanciones, multas o clausuras a las empresas, está estipulado en los artículos 84, 417, 422, 424, 425 y 427 de la Ley General de Salud y el Código Penal, por incumplimiento por alguna de estas nuevas disposiciones para las empresas que ahora se considerarán como sustantivas a partir del 1 de junio.

 

REAPERTURA DE GUARDERÍAS SIN DEFINIRSE

 

Sobre el servicio de guarderías para hijos de trabajadores que retornarán de forma gradual a sus labores, aún no está autorizada su apertura.

 

SEMÁFORO MARCARÁ OPERACIONES AUTORIZADAS

La reapertura de empresas de los sectores automotriz, minería y construcción empezarán a operar de forma gradual, pero deben estar pendientes de los colores del semáforo.

 

COVID, ENFERMEDAD REGISTRADA EN EL IMSS

 

El IMSS cubrirá la incapacidad médica-laboral de los trabajadores que se contagien de COVID-19, de acuerdo a lo estipulado y sí está estipulada como riesgo de trabajo.