San Luis Potosí, SLP.- Todas las empresas deberán tener sus protocolos sanitarios autorizados por el IMSS, aún aquellas que hayan seguido laborando como parte de las actividades esenciales durante el periodo de emergencia por el covid-19, quienes también están obligadas a cumplir con estos lineamientos, debido al retorno de actividades programado para el próximo lunes 1 de junio.
Así lo dio a conocer María Concepción Dimas Márquez de la empresa Serinco certificada por el IMSS, durante la presentación que hizo sobre el Protocolo de Regreso Seguro al Trabajo, organizado por el Comité de Mejoramiento Ambiental de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra) e Industriales Potosinos, A.C (IPAC).
Obligaciones en las empresas
En la conferencia mediante la app Zoom en la que participaron varios empresarios potosinos, se dieron a conocer los requisitos y lineamientos gubernamentales para el retorno laboral de acuerdo a la semaforización y medidas sanitarias ante el covid-19, en donde se señala que es obligatorio que en las empresas todos los días se debe aplicar el cuestionario de evaluación del estado de salud de sus trabajadores, para evitar un posible riesgo de contagio, tendrá que haber un horario escalonado de entrega de los empleados e incluso de los cliente, a través de un mayor control; proporcionar a los trabajadores el traslado a las instalaciones por medio de transporte proporcionado por la empresa, y si es imposible, permitir el acceso en horarios distintos, fomentar el transporte privado, auto, bicicleta, motocicleta, evitando las aglomeraciones.
Se sugiere alternar los turnos de trabajo, que unos puedan entrar a las 7:00 horas y otros a las 7:30 horas, limitar las reuniones de empleados, enfatizar la limpieza de alta frecuencia, promover hábitos personales saludables con señalización de alta visibilidad, fomentar y exigir uso de equipo apropiado, principalmente de protección personal apropiada EPP COVID; controlar el ausentismo por enfermedad común de los trabajadores, identificar áreas de alto riesgo en las empresas, eliminar o reemplazar recursos comunes de alto impacto como instalación de estaciones de llenado de agua con detección de movimiento, el cierre de áreas comunes, el límite de capacidad en ascensores que deberán ser tres o cuatro personas y de espaldas unos con otros, escalonar tiempo en las áreas comunes como en los comedores donde se tiene que respetar la sana distancia de 1.5 metros; y adoptar las medidas generales de autocuidado e higiene constante.
Prohibido compartir utensilios y herramientas, se sugiere constante higiene y desinfección
También queda prohibido compartir cubiertos o vasos, ni botellas de bebida entre los compañeros de trabajo; no saludar de mano, abrazos o similar; extremas condiciones de limpieza de las herramientas y maquinaria, sobre todo si las utilizan varias personas; en oficinas queda prohibido compartir objetos sin limpiar antes como engrapadoras, tijeras, etc, y hacer uso de la mascarilla constante.
Ley General de Salud y Código Penal estipulan sanciones, multas o clausuras
Sobre las sanciones, multas o clausuras a las empresas, se especifica que está estipulado en los artículos 84, 417, 422, 424, 425 y 427 de la Ley General de Salud y el Código Penal, por incumplimiento por alguna de estas nuevas disposiciones para las empresas que ahora se considerarán como sustantivas a partir del 1 de junio.
Reapertura de guarderías sin definirse
Los participantes en esta conferencia, expresaron su inquietud sobre el servicio de guarderías para los padres y madres de familia que retornarán de forma gradual a sus labores, por lo que se señaló que aún no está autorizada la apertura de éstas.
Semáforo marcará operaciones autorizadas
Incluso se señaló que la reapertura de las empresas de los sectores automotriz, minería y construcción empezarán a operar de forma gradual, pero deben estar pendientes de los colores del semáforo.
COVID, enfermedad registrada en el IMSS
Los trabajadores que se contagien de covid-19, el IMSS cubrirá su incapacidad médica-laboral, de acuerdo a lo estipulado, por lo que otras de las dudas fue que si era considerada como riesgo de trabajo, y sí está estipulada como tal.