Plano Informativo | 23/05/2020 | 13:46
San Luis Potosí, SLP.- Para posibilitar que el Registro Público de la Propiedad y los Notarios puedan realizar actividades durante un estado de emergencia o imposibilidad de prestar servicios presenciales, y también de forma ordinaria, el diputado Ricardo Villareal Loo presentó una iniciativa para reformar la Ley del Registro Pública de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y a la Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí.
Expuso que el servicio notarial es una función de orden público que es delegada a los particulares que son depositarios de la fe pública, y se encarga de sancionar distintos actos, aquellos efectuados entre particulares, siendo una parte importante de la concreción del servicio civil, incluidos actos no contenciosos, y que en su conjunto son de vital importancia para el orden social.
Sin embargo, estos servicios también se han detenido durante la presente pandemia global causada por el virus Covid-19, por lo que sus importantes funciones, que atañen tanto al gobierno como al común de los ciudadanos, se han suspendido. “El cese de funciones afecta tanto a la vida civil como a la económica, ya que están suspendidas todas las funciones inmobiliarias, así como las acciones entre particulares”, añadió.
El legislador dijo que por esos motivos se promueve esta iniciativa, cuyo fin es habilitar la reanudación de funciones dentro de las posibilidades prácticas, mediante la implementación de trámites digitales a distancia para estos dos servicios. “Dentro de la característica general de la Ley se comprende su capacidad para anticiparse a diversos supuestos, por lo que esta iniciativa no aspira solo a ofrecer una solución para la contingencia actual, sino que los mecanismos se vuelvan parte de la Ley, y puedan ser utilizados por la ciudadanía, de manera regular, al igual que otras gestiones estatales, y que puedan así ser de utilidad en otras emergencias”.
Respecto a la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, se debe contemplar que ya cuenta con las disposiciones referentes a la firma electrónica, que es vital para todos los trámites digitales.
Además, se propone que los trámites realizados por este medio gocen de plena validez legal, mientras sean llevados en observancia de la normatividad aplicable; para eso, los servidores públicos del Registro podrán utilizar su firma digital en cualquier documento emitido en el cumplimiento de sus funciones. También, para su óptimo funcionamiento, se deberán reconocer certificados y documentos digitales expedidos en conformidad con las leyes aplicables.
Por último, el diputado Ricardo Villareal Loo puntualizó que la iniciativa que plantea busca reformar la fracción XIII, y adiciona fracción XLIV al artículo 4º, se adiciona artículo 5º BIS, se adiciona artículo 5º TER, se reforma artículo 7º, se adiciona nuevo Capítulo VII denominado Del Sistema Digital del Registro Público de la Propiedad y Catastro integrado por los artículos 46 BIS a 46 Sexies, al título segundo, con lo que se recorre la numeración de los capítulos subsecuentes, y se adiciona nueva fracción XXV al artículo 152, con lo que el contenido de la actual fracción XXV se recorre a la XXVI; todos de y a la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.