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Partidos no pueden destinar recursos a contingencia

Jorge Torres | Plano Informativo | 09/04/2020 | 15:31

San Luis Potosí, SLP.- El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que los partidos políticos nacionales que así lo determinen, por la emergencia sanitaria, pueden renunciar a una parte o a la totalidad de los recursos de financiamiento público que les corresponden, pero a partir del próximo mes de mayo; aclaró que los recursos correspondientes a prerrogativas ya depositados en sus cuentas bancarias no pueden ser devueltos al INE, ni ser entregados en donación a una institución pública, o de manera directa a la ciudadanía.
 
Lo anterior se informó después de que el presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, enviara al INE un oficio en el que se informa de los acuerdos de ese partido para la devolución del 50 por ciento de las prerrogativas ordinarias correspondientes al ejercicio 2020, así como de su intención de devolver el mismo porcentaje de los montos recibidos entre enero y abril de este año.
 
La intención de Morena abrió un debate sobre si los partidos políticos deberían donar una parte de los millones que reciben por financiamiento público. Incluso el tema llegó hasta la Presidencia de la República, donde el presidente López Obrador llamó a los partidos políticos a donar parte de su financiamiento público.
 
En virtud de lo anterior el INE señaló que los partidos políticos están obligados a utilizar los recursos de sus prerrogativas para los fines expresos que mandata la ley.
 
"No tienen la posibilidad de realizar ningún tipo de ‘donación’ de los bienes y recursos públicos o privados de que dispongan de conformidad con las normas que regulan su financiamiento, pues la misma no se encuentra entre sus atribuciones como entidades de interés público e incluso se encuentra prohibida en la normatividad que rige la materia”, señaló el INE.
 
En todo caso un partido político puede renunciar a una parte o a la totalidad del financiamiento público que le corresponda en los términos de lo establecido en el artículo 41 constitucional, siempre y cuando no lo haya recibido aún, por ello debe hacerse del conocimiento del INE la renuncia del financiamiento público, para que el Consejo General del mismo determine la procedencia de dicha renuncia, está es la ruta que ha trazado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
El INE precisó que la renuncia a esos recursos puede aplicarse exclusivamente a las administraciones mensuales que aún no hayan sido depositadas en la cuenta partidista correspondiente; los montos ya depositados en la cuenta bancaria del partido político son recursos que ya entraron a su patrimonio y, por lo tanto, de acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos, deben ser destinados exclusivamente a los fines para los que les fueron entregados, es decir, a un gasto partidista.
 
Cabe destacar que de pasar por alto está situación, es decir si un partido político dona sus recursos, y por lo tanto no son usados en un fin partidista, estos recursos serían observables en los procedimientos de fiscalización respectivos y objeto de sanción por parte de la autoridad electoral.
 
Asimismo, el INE aclaró que cualquier retención de recursos de partidos políticos, deberá considerar antes la cobertura de sanciones o multas impuestas y que hayan quedado jurídicamente firmes; por otro lado los recursos que le corresponden como prerrogativas a un partido político nacional y que el INE deje de depositar a las cuentas de dicho partido, en virtud de una renuncia expresa, se reintegrarán inmediatamente a la Tesorería de la Federación, para que dicho órgano del gobierno mexicano disponga de los mismos en los términos de la legislación aplicable.