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La corrupción y el género

Pedro Cervantes Roque | 05/03/2020 | 21:06

SUELE DECIRSE QUE LAS MUJERES son más justicieras, que aplican las normas con criterios mejor fincados. Que a la luz de los hechos disciernen serenamente y llegan a conclusiones que revelan ese don que -cuando son madres- tienen para entender la realidad y centrar sus opiniones para enseguida sancionar.

 

POR ESO A LA HORA DE APLICAR las leyes son más confiables las mujeres que los hombres. Y por eso mismo son mucho más notables las excepciones cuando se ven influenciadas para hacer lo que hizo, por ejemplo, la juez Dora Irma Carrizales Gallegos al sentenciar a los imputados en el caso de la “fiesta fantasma”.

 

EVIDENTEMENTE LA SEÑORA JUEZ no tuvo en cuenta lo emblemático del caso, no dimensionó su sentencia a partir del significado de los hechos. Es claro que los sentenciados no están suficientemente castigados con la simple devolución de lo robado porque se trata de un acto cometido por acuerdo de un grupo, lo que en algunos códigos se denomina “actuación en pandilla”, y que seguramente, si tienen otra oportunidad de repetir el robo, lo harían porque ya le tomaron medida a la justicia.

 

LA JUEZ NO TIENE DISCULPA QUE le alcance. Es, primero, abogada, sabe y tiene sentido de justicia. Entiende o debe entender que los casos a su consideración reclaman decisiones fincadas en la ley pero con el sello de la justicia que debe ser personal.

 

MODIFICAR ESTE ESQUEMA solamente es posible bajo la influencia o la presión que no puede ser soportada por las razones que, al menos en este caso, quedan en el terreno de la imaginación. Y como la malicia -a veces perversa- asoma cuando la sentencia de un juez se aparta de los razonamientos justicieros, uno cae a la cuenta que la funcionaria judicial está obligada, por la importancia de su decisión, a explicar con razones el porqué de su sentencia.

 

TAMBIÉN ESTÁ OBLIGADA A justificar su actuación ante sus superiores. Quizá deba preparar su propia defensa cuando su caso se someta al juicio del Instituto de la Judicatura del Estado y obligada a aceptar sus sanciones porque su sentencia le dio al caso un matiz poco común en virtud de las cualidades de la acusación presentada contra los ladrones, que para la justicia deben ser tan vulgares como el que roba por inclinación al hurto.

 

NO PARECE HABER VÍAS PRECISAS y claras a la hora de aplicar la ley. Un juez no tiene un acervo de fórmulas para resolver del mismo modo todos los casos que llegan a su estrado.

 

PORQUE VALORA ACTOS HUMANOS de distinta intensidad pero encuadrados en el concepto general de la ley aplicable, a los presuntos responsables -presunción que perderán con su sentencia- es que, digo, el juez debe ser una persona confiable por sabia, digna del mayor respeto por justiciera e ilustre por consecuencia.

 

LA JUEZ DORA IRMA CARRIZALES debe, además, explicar ante sus pares, las damas que integran el Poder Judicial del Estado, cómo es que cedió ante intereses que se traslucen en su decisión y sentencia, sin darle brillo a la inteligencia femenina y, por el contrario, manchar el expediente de cualidades que con tanto cuidado y esmero han logrado conjuntar sus compañeras desde hace muchos años.

 

ESPERO QUE TODAVÍA HAYA vergüenza profesional en su desempeño.

 

pedrocervantesroque@yahoo.com.mx