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Adiós al Seguro Popular con llegada del Instituto de Salud

Notimex | 15/11/2019 | 07:11

Con el Instituto Nacional de Salud para el Bienestar (Insabi) se pretende garantizar la gratuidad y universalidad de los servicios en la materia para alrededor de 73 millones de ciudadanos que no cuentan con seguridad social.

Tras procesarse en lo particular los artículos que se llevaron a reserva para proponer cambios a las reformas y derogaciones a la Ley General de Salud y a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud Pública, desaparece el Seguro Popular después de 16 años de operación y que tenía más de 51 millones de afiliados.

Las reservas fueron presentadas por 22 senadores, principalmente de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y Morena. Ninguna fue aceptada, por lo que se aprobó en lo particular con 62 votos en favor, 21 en contra y cuatro abstenciones, y se remitió al Ejecutivo federal para su entrada en vigor.

Con dicha reforma se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y entrará en vigor el 1 de enero de 2020. Así se crea el Insabi que brindará atención a la salud integral de todos los ciudadanos.

También garantiza la prestación de servicios gratuitos, medicamentos, incluidos los de enfermedades crónico-degenerativas como cáncer y diabetes, así como medicamentos e insumos para quienes no cuenten con seguridad social.

Se establece que el Estado deberá generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación a los servicios médicos, incluidas las intervenciones quirúrgicas.

El acceso gratuito a los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social será suspendido de manera temporal a cualquier beneficiario cuando por sí mismo o indirectamente se incorpore a alguna institución de seguridad social, federal o local.

También se crea el Fondo de Salud para el Bienestar, que será un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una institución de banca de desarrollo, y en el que el Instituto de Salud para el Bienestar funge como fideicomitente.

El objetivo es destinar los recursos que integran su patrimonio a la atención de enfermedades que provocan "gastos catastróficos" y a la atención de necesidades de infraestructura, preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social.

Además busca complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.

En los transitorios se puntualiza que las entidades federativas tendrán un plazo de hasta 180 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, para armonizar sus leyes respectivas y demás disposiciones normativas vigentes en la materia.

También que las personas que a la entrada en vigor de este decreto cuenten con afiliación vigente al Sistema de Protección Social en Salud continuarán en pleno goce de los derechos que les correspondan.