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Mecanismo de Prevención de la Tortura detecta violaciones en asilos

Plano Informativo | 14/11/2019 | 13:38

San Luis Potosí, SLP.- El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) emitió los Informes de Supervisión ISP-02/2019 y ISP-3/2019, por inadecuadas condiciones de vida de las personas mayores alojadas en tres casas hogar ubicadas en la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, y una en Tijuana, Baja California, donde se detectaron violaciones a los derechos fundamentales de quienes allí se alojan respecto del trato humano y digno, legalidad y seguridad jurídica, protección a la salud e integridad personal, lo que representa riesgos de tortura contra la población que allí vive.
 
 En el Informe de Supervisión ISP-02/2019, dirigido a los titulares de la Secretaría de Salud de San Luis Potosí, del DIF Estatal, de las Casas Hogar “Ignacio Montes de Oca”, “Feliz Atardecer”, el Instituto Geriátrico “Doctor Nicolás Aguilar” y al titular del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), el MNPT detectó que en las dos primeras instancias no hay planeación y supervisión para elaborar alimentos y la cantidad de éstos es insuficiente para la población.
 
Ahí se detectó que existen malas condiciones de higiene en algunas instalaciones; no cuentan con algún documento que acredite la supervisión realizada por el DIF Estatal; hay deficiencias en la atención médica; faltan registros de cada residente sobre la administración de sus medicamentos, los horarios de los mismos y sus dosis; no se realizan certificaciones médicas de ingreso; el personal es insuficiente y el existente no ha recibido capacitación en materia de derechos humanos, prevención de la tortura, manejo de conflictos y protección civil; faltan documentos que avalen la apertura de las casas, manuales, registros de ingreso y egreso y programas de trabajo.
 
En las dos casas hogar y en el del Instituto Geriátrico “Doctor Nicolás Aguilar” se detectó que en caso de maltrato del personal hacia algún usuario no se llama a alguna autoridad; no cuentan con programas, actividades educativas, culturales, recreativas, ni personal de rehabilitación para los residentes; los responsables de los albergues autorizan a discreción las visitas a familiares; se incumple lo señalado en el artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que señala: “corresponde a las instituciones públicas del sector salud, garantizar a las personas adultas mayores una cartilla médica de salud y autocuidado que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas para especificar su estado general de salud”.
 
El MNPT realizó las visitas de supervisión en San Luis Potosí del tres al siete de junio de  durante las cuales se entrevistó a los titulares de las casas hogar y personal médico, y se realizaron encuestas y dialogó con los residentes, para verificar el respeto a los derechos fundamentales, en especial personas indígenas, con algún tipo de discapacidad física, psicosocial o adicción, de la comunidad LGBTTTI o que viven con VIH/SIDA.
 
Por todo lo anterior, el MNPT recomendó a los Secretarios de Salud estatales de San Luis Potosí y Baja California brindar a los usuarios de los albergues atención médica preferente e inmediata, prestar servicios públicos de salud integrales y de calidad en todas las actividades de atención médica preventivas, curativas y de rehabilitación, y otorgar cartillas médicas de salud y autocuidado, en tanto que al director del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores le solicitó realizar visitas de inspección y vigilancia para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de los albergados y tener registro único de todas las casas hogar públicas y privadas.
 
A los directores del DIF Estatal de San Luis Potosí y Baja California se les pide contar con un padrón oficial que incluya el listado de estancias temporales y permanentes públicas y privadas, y el registro de residentes; informar sobre el calendario y programación mensual o anual de la inspección que se realicen a esos establecimientos e implementar un procedimiento para hacer frente a casos de tortura o maltrato; y a los responsables de las casas para personas mayores de ambas entidades federativas se les requiere otorgar a las personas usuarias alimentos suficientes y de calidad que sean supervisados por un nutriólogo; mejorar el mantenimiento e higiene de las instalaciones y que éstas sean suficientes para alojar a las y los residentes; contar con un registro de administración de medicamentos por persona usuaria con horarios y dosis; implementar actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y de rehabilitación para quienes allí se alojan y que estas personas, si es el caso, autoricen sus visitas familiares, llamadas telefónicas, además de capacitar al personal en materia de derechos humanos y prevención de la tortura.