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¿Cómo aplicará la Ley Antifacturera?

El Mañana de Reynosa | 17/10/2019 | 11:01

La llamada ley antifacturera no es una ley sino una serie de reformas. Consiste en modificaciones a 2 leyes y 3 códigos: La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Seguridad Nacional, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales;  Código Fiscal de la Federación y Código Penal Federal.

La reforma aplica a tres delitos: 1.Compra-venta de facturas 2.Defraudación fiscal 3.Defraudación equiparada, explica El Mañana de Reynosa.

Si bien hay consenso de volver un delito penal la compra venta de facturas o facturación fantasma, hay discrepancia en los otros dos delitos fiscales.

Hay un monto mínimo de defraudación. Solo aplicará para quien emita facturas falsas por 7.8 millones de pesos, en caso de facturación fantasma o quien deba más de 7.8 millones de pesos, en el caso de defraudación al fisco.

Se requiere probar el dolo. Es decir, se debe probar que el contribuyente recurre a documentos falsos para obtener devoluciones, no tiene registros contables, omite enterar retenciones, manifiesta datos falsos para compensar impuestos o manifiesta datos falsos para acreditar pérdidas fiscales.

Para que sea Delincuencia organizada es necesario que se demuestre la actividad criminal permanente o reiterada de 3 o más personas.

Operará la Prisión preventiva. De sospechar que se cometió el delito, los acusados irán a prisión en lo que se resuelve el caso.

De ser encontrado culpable el castigo irá de 4 a 16 años de prisión. En el caso de delitos fiscales básicos, por una defraudación de cualquier monto, la pena por prisión va de 2 a 9 meses de carcel y no opera la prisión preventida.