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Regularán facultad de veto del gobernador

Jorge Torres | Plano Informativo | 12/10/2019 | 14:38

San Luis Potosí, SLP.- El diputado local del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Martín Juárez Córdova, presentó una iniciativa en materia de la facultad de veto del Ejecutivo del Estado que propone establecer claramente en la Constitución Local que el Gobernador podrá ejercer su facultad de veto ante el Congreso del Estado dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en el que haya recibido la ley.
 
Juárez Córdova, quien también preside la Mesa Directiva, señaló que su propuesta pretende reformar el artículo 80, en su fracción II, de la Constitución Política del Estado, para actualizar antinomia jurídica en los artículos 67 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
 
Actualmente el Título VII Capitulo Segundo, en el artículo 80 de la Constitución, que se pretende armonizar, establece que: “son atribuciones del gobernador del estado las siguientes”, y en su fracción II establece: “Promulgar y publicar en el Periódico Oficial del Estado, las leyes, decretos y acuerdos que expida la Legislatura del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. El Gobernador del Estado podrá ejercer su facultad de veto ante el Congreso del Estado dentro de los diez días naturales siguientes a aquél en el que haya recibido la Ley o Decreto. Pasado el término señalado, si el Ejecutivo no tuviere observaciones que hacer, o transcurrido el plazo sin haberlas hecho, lo publicará dentro de los treinta días naturales siguientes. En caso de que el Gobernador del Estado no cumpliera con esta obligación, la ley o decreto se tendrá por sancionado y, el Congreso del Estado, deberá ordenar su publicación”
 
De esta manera, apuntó que existe una antinomia jurídica la cual se puede definir como conflictos normativos que se presenta, cuando dos o más leyes, que se encuentran dentro de la misma esfera jurídica, tienen como consecuencia, situaciones jurídicas contradictorias para un mismo supuesto de derecho, por lo que resulta imposible su aplicación, dentro del mismo ámbito temporal, espacial, y material de validez. 
 
Finalmente mencionó que esta armonización del termino para imponer su decreto de veto o de revisión le proporciona al Gobernador la seguridad jurídica de cumplir con los términos y no estar en una disyuntiva de cumplimiento en una norma que se contradice en los días para interponer su derecho de veto o revisión, al hacerlo en diez días hábiles como lo estipula el artículo 67, para que sea en concordancia con el 80 en su fracción segunda y este sea igual en días hábiles en lugar de naturales.