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¿Ley de Extinción de Dominio o Ley de Expropiación?

Agencia | 09/08/2019 | 17:59

La  Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 9 de agosto de 2019 el decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, misma que hoy entra en vigor.

El objetivo de la ley es mejorar la ejecución de esta figura por parte del Estado para garantizar la recuperación de recursos producto de actividades ilícitas.


Diputados Federales han señalado sus inquietudes respecto a esta ley, pidiendo al Ejecutivo posponer su publicación y resaltando los pros y contras, sin embargo su queja no prosperó y el documento fue dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación. 


Esta figura procederá para los siguientes casos:
  • Encubrimiento
  • Corrupción
  • Delitos cometidos por servidores públicos
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Delincuencia organizada
  • Delitos contra la salud
  • Extorsión
  • Robo de vehículos
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos
 
 
BASES DE OPERACIÓN

* Con la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se podrá confiscar bienes a criminales y a funcionarios corruptos.

* Los bienes susceptibles de extinción son aquellos que sean producto o instrumento de un hecho ilícito o estén destinados a cometerlos.

* La ley contempla el principio de retrospectividad, que permitirá que la aplicación de la extinción de dominio se realice sobre bienes de origen ilícito sin consideración de temporalidad, es decir, serán imprescriptibles.

* La muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal, no anula la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten aun contra los herederos.

* Los bienes a los que se haya aplicado la extinción de dominio serán destinados, según determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, principalmente, a la provisión de servicios públicos, a programas sociales y políticas prioritarias.
 
* Afectaría la presunción de inocencia, abre la puerta a que ciudadanos inocentes pierdan sus propiedades.

*  Crea una bolsa de recursos que podrá ser manejada discrecionalmente por el Poder Ejecutivo.

* La acción de extinción de dominio ahora se ejercitará por el Ministerio Público por medio de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil, lo cual permitirá agilizar todo el proceso.

* No tiene los candados que permitan una correcta implementación de la ley ni mecanismos que impidan actos arbitrarios que afecten a ciudadanos que no cuentan con los recursos suficientes para defenderse legalmente.

* Diputados argumentan que los más afectados serían ciudadanos comunes, que no tienen suficientes recursos para defenderse durante un proceso judicial.

* La venta anticipada de bienes de personas ligadas a actos ilícitos sin que haya una sentencia condenatoria, puede derivar en que si se demuestra su inocencia, personas puedan perder su patrimonio de forma arbitraria.

* También se podría dar el caso de que una persona que arrendó su propiedad la pueda perder al acreditarse que, aunque haya sido sin su consentimiento, se utilizó para actividades ilícitas.