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Inspecciones policíacas ya no requieren orden de juez

Plano Informativo | 17/03/2019 | 00:52

Las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial, únicamente en caso de sospecha razonable o flagrancia, son constitucionales, declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
 

Esta semana el pleno del máximo tribunal mexicano aprobó por mayoría de votos porciones de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, proyecto de propuesta que fue elaborado por el ministro Javier Láynez.

 

Duro revés para la CNDH

La Corte decidió declarar que son constitucionales los artículos 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V, 266 y 268 que hace unas semanas fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al considerar que violaban garantías individuales.

El ombudsman señaló en sus alegatos que la facultad que tienen los elementos policiacos para llevar a cabo revisiones de personas o vehículos sin que para ello mediara la orden de un juez, transgrede los derechos a la libertad personal y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad, vida privada, integridad personal y de no injerencias arbitrarias.

 

Constituyen controles preventivos

Sin embargo, los ministros de la Corte decidieron avalar el proyecto en el que se estableció que los argumentos de la CNDH son infundados porque las inspecciones policiacas constituyen controles preventivos y provisionales autorizados al amparo de la prevención y persecución de delitos, así como su investigación.

Las inspecciones son una medida proporcional, idónea y con un fin constitucionalmente válido, de proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos, señaló el ministro Luis María Aguilar Morales, presidente de la Corte.

La mayoría de ministros coincidió en que las inspecciones constituyen controles preventivos provisionales que se encuentran autorizados no sólo en la prevención y persecución de delitos, sino también en su investigación y por tanto, se reconoce la validez constitucional de los preceptos impugnados.

 

Un juez determinará la legalidad de la revisión

Láynez dijo que la flagrancia de un delito se puede revelar de dos maneras: cuando el ilícito es evidente a la vista del policía, o cuando la inspección es la que lo revela, y recordó que los jueces de control son los que calificarán si dicha inspección fue legal.

De acuerdo con lo aprobado por el Pleno del máximo tribunal del país, las revisiones en inspecciones preventivas en espacios públicos, retenes, aeropuertos, puertos y transporte público, no son aplicables por corresponder a otros parámetros constitucionales.