San Luis Potosí, SLP.- En el 2015, el Instituto para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado (Indepi) contabilizó 630 mil 604 personas que se consideran indígenas (población autoadscrita), dentro de los cuales hay una mayor proporción de mujeres 320 mil 530 (50.8 por ciento), que de hombres 310 068 (49.2 por ciento).
Esta población representa el 23.2 por ciento de la población total del estado de San Luis Potosí y ubica a la entidad en el lugar 14 a nivel nacional en porcentaje de población autoadscrita como indígena, destacando que actualmente hay población indígena: Teenek, Nahuatl, Xi´oi, Mazua, Mixteca, Wi´xarika, Triqui, entre otros, con mayor presencia en la zona Media, Huasteca y en la capital.
Las mujeres indígenas son portadoras privilegiadas de la herencia cultural, enseñan la lengua originaria a sus hijos e hijas y continúan con las tradiciones que le dan contenido a la cultura.
Lamentablemente, viven la discriminación multifactorial, precisamente por su triple condición de exclusión: ser indígena, ser pobre, ser mujer.
En el campo o en la ciudad, ellas desempeñan un papel fundamental en la lucha contra la pobreza, el hambre, la exclusión social y la exclusión étnico-cultural, y hacen posible el mantenimiento de la unidad familiar, sobre todo en el medio rural.
En la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en Artículo 7. VII. Igualdad de género dispone que:
1. Las mujeres indígenas tienen el derecho al reconocimiento, protección y goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales contenidos en el derecho internacional, libres de todas las formas de discriminación.
2. Los Estados reconocen que la violencia contra las personas y los pueblos indígenas, particularmente las mujeres, impide o anula el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
3. Los Estados adoptarán las medidas necesarias, en conjunto con los pueblos indígenas, para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y discriminación, en particular contra las mujeres, las niñas y los niños indígenas.
La Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el estado de San Luis Potosí, en su artículo 6°, dispone que queda prohibida toda forma de discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, las opiniones, las preferencias, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, las ideologías, las creencias religiosas, la migración o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Toda discriminación o toda intolerancia constituyen un agravio a la dignidad humana, y un retroceso a su propia condición, que deben combatirse.
En la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 53, fracción XXII, dispone ejecutar acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional, contribuyendo esta disposición a que ninguna niña o adolescente deje de estudiar.
Las mujeres indígenas, en su inmensa mayoría, son las encargadas del trabajo doméstico y el cuidado y crianza de los hijos e hijas, mientras que el varón, en su inmensa mayoría, es el principal proveedor y encargado de la actividad agrícola en la milpa, el cafetal, etc. Es decir, cada uno cumple, tradicionalmente, con sus roles de género, los cuales se aprenden a través del tiempo y a lo largo de las etapas de desarrollo, sin embargo estos roles van cambiando.
Para las mujeres indígenas se promueve que sean respetadas, merecen ser tratadas bien, sin golpes, sin violencia, sin humillaciones pues como persona merecen respeto a su dignidad de persona. Son tomadas en cuenta en la legislación, sin embargo, falta la sensibilización social, estructural y gubernamental para terminar con esta triple discriminación.