Jorge Torres | Plano Informativo | 12/08/2018 | 03:30
San Luis Potosí, SLP.- En general la carta de antecedentes no penales es obsoleta, es indebida y es contraria a la perspectiva de derechos humanos, consideró Guillermo Luévano Bustamente, de la Clínica de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Posgrado de la Facultad de Derecho de la UASLP, quien dijo estar de acuerdo con la propuesta que hará el diputados local electo, Pedro Carrizales Becerra, para eliminar este trámite, aunque tiene que haber algunas excepciones muy específicas.
Luévano Bustamente señaló que de acuerdo a la perspectiva de derechos humanos, no tendría por qué existir una carta de no antecedentes penales, porque si hay una causa abierta penal o una sentencia firme que hubiera condenado a una persona, no podrá ser elegible en el caso de algún cargo público, pero si no la hay puede ser elegible, entonces la carta de antecedentes no penales es solo un estigma en el que habría que pensar sólo en el caso de delitos graves y casos muy específicos.
Dijo que, en su opinión, debería requerirse en casos que tengan que ver con la exposición de menores por una condena previa de un pedófilo, por ejemplo, o el caso de desvío de recursos para el manejo de cuestiones de finanzas, pero sería en casos muy excepcionales en general, aunque para un cargo de elección popular la carta de antecedentes no penales es "obsoleta e innecesaria".
Consideró que este es un tema complejo pero es bueno que se abra el debate, no sólo a nivel local sino a nivel nacional, para plantear estos temas, "yo creo que es algo de lo que sirvió la elección, más allá de los resultados, en abrir nuevos temas a la discusión social, como éste".
Jalisco desapareció este trámite en 2017
San Luis Potosí no es el primer Estado en buscar la desaparición de la carta de Antecedentes No Penales. El año pasado, el Congreso de Jalisco eliminó este trámite, aunque estableció casos de excepción para los convictos por delitos de secuestro, trata de personas y delincuencia organizada.
La Legislatura jalisciense homologó su normatividad con la legislación federal, contenida dentro de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Se contemplaron también casos de excepción, como cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesal o por requerimiento judicial.
También cuando sea solicitada por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previsto.
En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible.