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Municipios deberán aprobar o rechazar una reforma en 2 meses

Plano Informativo | 02/06/2018 | 14:26

San Luis Potosí, SLP.- El pleno de la LXI Legislatura reformó el artículo 138 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que los ayuntamientos tendrán un plazo no mayor de dos meses (y no de tres como estaba anteriormente) para pronunciarse a favor o en contra de las adiciones o reformas que les sean enviadas por el Congreso; este plazo comenzará a partir de la recepción de las mismas. De no pronunciarse en el plazo estipulado se  les tendrá por conformes con los términos y, por tanto, aprobadas las adiciones o reformas enviadas por el Congreso.

 

Este ajuste constitucional de reducir el plazo de tres a dos meses, hará que el proceso legislativo sea más eficiente, obteniendo como consecuencia un mejor desempeño dentro de los tiempos del mismo, eliminando además la sanción en caso de pronunciarse por el efecto mismo de la afirmativa ficta.

 

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí  en su artículo 138 contempla que ésta puede ser adicionada o reformada siempre y cuando se obtenga la aprobación por el voto de por lo menos las dos terceras partes del número total de los diputados, y el voto posterior de la mayoría de los ayuntamientos de la entidad. 

 

Los ayuntamientos contaban con un plazo de tres meses para pronunciarse a favor o en contra de las adiciones o reformas que les eran enviadas por el Congreso; asimismo, para el caso de que no lo hicieren, la ley contemplaban que los cabildos serían sancionados de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

 

Por ello, con esta reforma constitucional aprobada por el pleno del Congreso del Estado de reducir el plazo de tres a dos meses hará que el proceso legislativo sea más eficiente, obteniendo como consecuencia un mejor desempeño dentro de los tiempos del mismo, eliminando además la sanción en caso de pronunciarse por el efecto mismo de la afirmativa ficta.