Plano Informativo | 22/09/2016 | 16:20
San Luis Potosí, SLP.- El especialista Raúl Antonio Carnevali Rodríguez, director del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad Chilena de Talca, ofreció a académicos, abogados postulantes, asociaciones de abogados y público en general, la conferencia: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias como herramientas de modernización de la Justicia
En su charla, detalló que, en los últimos siglos se ha privilegiado el sistema penal, la segunda dimensión, es decir, la dimensión entre el Estado y el sospechoso, sin embargo, en los últimos tiempos, refiriéndose a los últimos 40 años se ha discutido con fuerza de qué manera pueden intervenir en la solución del conflicto penal el imputado o la víctima, que ellos sean quienes procuren la solución. “El actor principal, cuando hablamos de un delito es el autor, ello no quiere decir o evitar que también sea importante tomar en consideración a la víctima”.
Destacó que, si bien es cierto, la justicia penal, tradicionalmente ha sido retributiva, de corte adversarial, en lo que se procura es la imposición de la pena con respecto de quién ha cometido un delito, “hoy día, esto se cuestiona, se ha estudiado y estimado la necesidad de brindar espacios a la actuación de las víctimas y establecer mecanismos en que ambas partes se desistan y que como autores del delito sean ellos los que busquen la solución del conflicto y seguir hablando con más fuerza acerca de la necesidad que la víctima tenga una mayor intervención en la solución. Se debe privilegiar la solución del conflicto por sobre lo que es la coerción estatal y que la víctima tenga un mayor protagonismo”.
En este contexto, explicó: “donde se inscribe el llamado discurso de la justicia restaurativa, precisamente pone en evidencia, y esta se sustenta en dos grandes ideas, en la solución del conflicto penal de procurar que intervenga el autor y la víctima, es decir, que el conflicto penal no sea apropiado por el Estado que es lo que ocurre tradicionalmente. Lo que pretende la justicia restaurativa es que sean la partes a través de un sistema de medios. Y la segunda idea, es que estos procesos se realicen a través de sistemas deliberativos, participativos, no adversarial, para lograr la reparación de la víctima y la conciliación”.
Y subrayó: “Hay que distinguir la justicia restaurativa de la retributiva (tradicional). Poner a prueba la justicia restaurativa conforme a principios básicos del derecho penal. Hay que ver de qué manera la justicia restaurativa puede cumplir con los efectos preventivos que se espera del derecho penal. No hay que olvidar que estamos hablando de delitos, y en este caso hay un interés social detrás”.
Finalmente, Raúl Antonio Carnevalli, dijo: “Cuando hablamos de justicia restaurativa, se entiende como un proceso participativo y deliberativo donde intervienen actor, victimas, y en algunos casos otros, como familiares de la víctima, del autor, incluso miembros de la comunidad”.
Los elementos indicaron al conductor que ante la posible comisión de un delito sería detenido y presentado ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, donde quedaría a su disposición; el camión con la emulsión también fue entregado al representante social, para que se abriera la carpeta de investigación correspondiente.