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CNDH emite recomendación por caso Karla Pontigo

Plano Informativo | 11/01/2016 | 14:34

San Luis Potosí, SLP.- Este 11 de enero la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 55/2015 dirigida al Gobierno del Estado por la violación al derecho de acceso a la justicia, por actos y omisiones de servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) en la averiguación previa del homicidio de Karla Pontigo Luccioto con fecha, 27 de  octubre del 2012.

De acuerdo a la investigación el organismo acreditó violaciones por parte de cuatro agentes del Ministerio Público del fuero común e igual número de peritos, adscritos a la PGJE en agravio de la joven fallecida, así como de su madre y hermano, por entorpecer la investigación, dilatar e integrar de manera irregular la averiguación previa y vulnerar el derecho de los familiares en su calidad de víctimas.

Entre las recomendaciones que hace la CNDH se encuentra:  reparar el daño a la madre y al hermano, así como inscribirlos en el Registro Estatal de Víctimas, por las irregularidades en la integración de la averiguación previa, para que, en lo conducente, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, además de colaborar en la presentación de la queja y denuncia que se promuevan ante las áreas correspondientes de la PGJ-SLP contra los servidores públicos que intervinieron en los hechos.

De acuerdo a la investigación se señala que el 28 de octubre de 2012, personal del Hospital Central “Dr. Ignacio Morones Prieto” informó a la procuraduría  que se atendía a una joven, quien presentaba amputación de una de sus extremidades, por lo cual un agente del MP inició la correspondiente averiguación previa.

Al día siguiente, mientras un primer perito emitió dictamen de necropsia, donde señaló que el deceso fue a consecuencia de “choque hipovolémico secundario a lesiones de arteria y vena

femoral derecha”, un agente del MP fue informado por la Unidad Coordinadora de Órganos y Tejidos del Hospital que los padres de la joven aceptaron donar córneas y riñones, y que su fallecimiento fue a causa de lesión vascular cortante, choque hipovolémico, amputación de miembro pélvico derecho y estado de postparto.

A mediados de enero del 2013, los familiares acudieron a la CNDH,  ya que después de 36 semanas no se había esclarecido el caso; argumentando que desde el inicio se impidió a sus abogados el acceso a la averiguación previa y no se permitió a su hijo ni a su representante legal presenciar el desahogo de las diligencias ministeriales.

Siete meses después, el propietario y gerente del Play, lugar en donde ocurrieron los hechos fue consignado y se le dictó auto de formal prisión por el delito de homicidio culposo en agravio de la joven.

Al analizar las evidencias que integran el expediente, la CNDH advirtió que la actuación de los agentes del Ministerio Público del fuero común fue inadecuada, ya que no actuaron con la debida diligencia, omitieron realizar acciones pertinentes para la adecuada integración de las indagatorias o las realizaron de manera insuficiente, no otorgaron el reconocimiento y la atención adecuada a los familiares de la víctima, incumplieron sus obligaciones, tuvieron falta de imparcialidad y eficiencia, y omitieron promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

También se acreditó que los peritos de la Procuraduría General de Justicia de San Luis Potosí son responsables de actuar con impericia, emitir dictámenes insuficientes, carentes de conocimientos científicos o empíricos, de formalidades, lo que trajo como consecuencia una deficiente  integración de la indagatoria.