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¿Por qué productos deberás pagar IVA a partir de este 1 de Julio?

Agencia | 01/07/2015 | 10:52

Tras la polémica que se ha generado por el aumento del 16 por ciento de IVA, anunciado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La dependencia recordó que la semana pasada, hizo algunas precisiones respecto a una regla que publicó, mediante la cual sólo busca aclarar que los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se vendan tienen un IVA de 16 por ciento.

Aclaró que se les debe aplicar la tasa de 16 por ciento a productos como:

Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación; tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs, y gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.

Asimismo, burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps; croissants, incluyendo los denominados cuernitos; bakes, empanadas o volovanes; pizzas, incluyendo la focaccia, y guisos, incluidas las discadas.

Además, perritos calientes (hot dogs) y banderillas; hot cakes; alitas; molletes; hamburguesas; bocadillos (snacks); sushi; tamales; sopas Instantáneas, y nachos.

De esta manera, el SAT expuso que con la regla sobre el IVA en alimentos preparados no se crea un nuevo impuesto, pues esta disposición está vigente desde hace más de 15 años.