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Se amplia horario de venta con nueva Ley de Alcoholes

Se agregan términos como bebidas falsificadas; alta y baja graduación.

San Luis Potosí, SLP.- Con la nueva Ley de Alcoholes aprobada esta semana por el Congreso del Estado, se amplían las posibilidades de negocio para los potosinos dedicados a la venta de bebidas, así como a restauranteros y productores, sin embargo, se vuelven más estrictos los requisitos para obtener una licencia par el mismo caso.

Uno d elos beneficios para los comerciantes es sin duda la ampliación del horario, que permite la venta de alcohol en botella cerrada hasta las 23 horas con lo cual se benefician las tiendas de abarrotes con permiso y las tiendas de conveniencia.

De acuerdo con el dictamen de la Ley de Bebidas Alcohólicas de San Luis Potosí, aprobado este martes por los diputados locales se determinó ampliar a una hora la venta en botella cerrada. En esta nueva ley se agrega el término de bebidas falsificadas;  se elimina el concepto de “ladies bar” ya que se éste se interpreta como una discriminación de género, o se presta y facilita para la práctica de trata de personas, contraviniendo los ordenamientos que fomentan la equidad, por lo que no existe razón de ser.

Además, se definen y esclarecen los términos “bebida alcohólica de alta graduación”, y “bebida alcohólica de baja graduación”, ya que actualmente no existía tal distinción y es causa de confusión en la aplicación de la ley.

Se faculta a las autoridades para expedir copias de licencias, toda vez que a la fecha en caso de pérdida, se debía de realizar todo el procedimiento de expedición, violentando el derecho adquirido de los titulares de ésta. Asimismo, se obliga a las autoridades, ya sea gobierno del estado o ayuntamientos, a publicar listado con el nombre de los establecimientos, los domicilios autorizados para el uso y explotación de las licencias, en su portal de internet, lo anterior para efecto de que la población tenga el conocimiento de la legalidad de los lugares que venden y usufructúan dichas licencias, lo que le da más transparencia al comercio de alcohol.

Se amplía el listado de terminología, específicamente para incluir conceptos que se contienen en el cuerpo del presente Ordenamiento. Destaca además, que entre las autoridades competentes para aplicar esta ley, se agrega a las ejidales, comunales, o de los pueblos indígenas, derivado de la “Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas”, con el objetivo de armonizar el “Marco Jurídico en Materia de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria en San Luis Potosí”, en conjunto con el Poder Judicial, a través de la Comisión de Asuntos Indígenas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; y el Poder Ejecutivo por conducto del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Cabe señalar que de las sedes comunitarias y municipales en las que se llevaron a cabo los encuentros de consulta, en 35 de éstas se realizaron propuestas relacionadas con este tema de bebidas alcohólicas, alcoholismo, y el problema que con ello se genera.

Se define con puntualidad la competencia de cada una de las autoridades a las que corresponde la aplicación de la ley. Por cuanto hace a los establecimientos, se precisa su clasificación de acuerdo a si la venta, distribución, suministro es para consumo inmediato ya sea en forma accesoria, o eventual; o aquéllos en los que autorización es en envase cerrado.

Se enumeran escrupulosamente los requisitos para obtener licencia de venta, distribución, consumo, o suministro de bebidas alcohólicas; además de los términos para que la autoridad competente verifique el cumplimiento de aquéllos, así como para resolver la solicitud.

Se atiende lo relativo a los refrendos, se fija el término para ello y la consecuencia en caso de no realizarlo. Lo relativo a los cambios de domicilio, y expedición de nuevas licencias por traspaso es materia de un capítulo en el presente Ordenamiento, y en aquél se determina los requisitos, así como las prohibiciones. Sin lugar a dudas un tema medular en la Ley que se expide es el tocante a la cancelación de las licencias, y sus causas.

En el tema de los horarios, se determinó ampliar a una hora la venta en botella cerrada; para los demás casos, que continúen los establecidos actualmente, con la posibilidad de su ampliación en fechas que se armonicen con los días no laborables que establece la Ley Federal del Trabajo, como lo son, primer lunes de febrero, tercer domingo de marzo, 30 de abril, 15 de septiembre, tercer domingo de noviembre, 24 y 31 de diciembre; o durante la celebración de ferias, regionales; estatales; o nacionales, en cuyo caso, la autoridad correspondiente podrá ampliar el horario de venta y funcionamiento de las 19 y hasta las tres horas del día siguiente.

También se enuncia lo relativo a las fechas en que obligatoriamente se ha de suspender la distribución, venta y suministro de bebidas alcohólicas.

Se determinan los derechos, y obligaciones de los titulares de las licencias; en estas últimas prevalece el tema relativo a la prevención y combate al consumo de las bebidas alcohólicas, así como el acatamiento a las disposiciones contenidas en este ordenamiento.

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