Sanciones llegan hasta los 40 años de prisión.
San Luis Potosí, SLP.- En entrevista, el licenciado y consultor Jorge Chessal Palau, consideró que la alerta máxima de una banda de robo de infantes se ha visto incrementada por la psicosis en redes sociales, sin embargo, no minimizó el asunto y señaló que el Código Penal del estado, prevé y sanciona el robo de infantes en tres modalidades.
Indicó que en capítulo cuarto del Código Penal, el Artículo 137 señala: Comete el delito de robo de infante o incapaces quien, sustraiga de su custodia legítima a un menor o incapaz, o lo retenga sin el consentimiento de quien tenga su legítima custodia o guarda.
Este delito se sancionara? con una pena de ocho a cuarenta años de prisión y sanción pecuniaria de ochocientos a cuatro mil días de salario mínimo.
Esto es, que cualquier persona que robe un infante es acreedor a la sanción arriba señalada. Esto cambia cuando el raptor es un familiar, tal y como señala el artículo 138: Cuando el delito lo comete un familiar del menor o incapaz, que no ejerza sobre de él la patria potestad ni la tutela, la pena sera? de cuatro a doce años de prisio?n y sanción pecuniaria de ochenta a doscientos cuarenta di?as de salario mínimo.
Destacó que hay un artículo que en su caso se torna en agravante para el secuestro, en el que se puntualiza el tráfico de menores, siendo el artículo 140 el que señala: Comete el delito de tráfico de menores quien entregue indebidamente a un menor de doce años de edad a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico o de cualquier otra índole.
También comete este delito quien recibe al menor para su custodia definitiva otorgando a cambio un beneficio económico o de cualquier otra índole.
Este delito se sancionara? con una pena de prisión de ocho a cuarenta años y sanción pecuniaria de ochocientos a cuatro mil días de salario mínimo.
Además de las penas señaladas en este artículo, el responsable del delito perderá? todos los derechos que tenga en relación con el menor.
Si el delincuente actúa sin el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia del menor, o éste es trasladado fuera del territorio mexicano, las penas se aumentan.