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Definen lineamientos sobre auditorías de recursos ilícitos

Notimex | 07/11/2013 | 10:05

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer los lineamientos de la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia señala que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiples no reguladas, los centros cambiarios y transmisores de dinero (sujetos obligados) deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente.

Ello, con el propósito de evaluar y dictaminar durante el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año el cumplimiento de las Disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, conforme a los lineamientos que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

La SHCP puntualiza que los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir los Sujetos Obligados respecto de la elaboración y presentación ante la Comisión, de los resultados de las revisiones realizadas para evaluar y dictaminar el grado de cumplimiento de las Disposiciones (Informe de Auditoría).

Asimismo, indica que el objeto del Informe de Auditoría consiste en brindar información a los Sujetos Obligados, para adoptar las medidas pertinentes que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y que se establezcan planes de acción para mejorar las áreas de oportunidad que se deriven de la revisión.

La dependencia menciona que al realizar el dictamen, se deberá verificar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones previstas en las disposiciones, por lo que será necesario analizar si durante el periodo comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de cada año, el Sujeto Obligado integró correctamente los expedientes de sus clientes o usuarios.

Además, revisar si aplicó las políticas de identificación y conocimiento de clientes o usuarios, integró y designó adecuadamente a los miembros del comité de comunicación y control o al oficial de cumplimiento, si capacitó a su personal, difundió el contenido de las Disposiciones y las técnicas, métodos y tendencias para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Entre otros asuntos a verificar si estableció un sistema automatizado y si presentó reportes, entre otras actividades, por lo que dicha revisión deberá ser realizada por un auditor que cuente con conocimientos especializados en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

De igual manera, la auditoría interna o externa deberá sustentarse en un análisis de riesgo, considerando, en su caso, las áreas, productos o servicios que brinda el Sujeto Obligado, así como en los procesos, mecanismos y herramientas que lo auxilien a mitigar el riesgo de ser utilizados para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

La Secretaría de Hacienda agrega que la auditoría deberá efectuarse de acuerdo a un programa estructurado y calendarizado, con suficiencia de tiempo y recursos para la consecución de los objetivos planteados y considerando la realización de pruebas transaccionales, que incluya la evaluación de la suficiencia de los recursos materiales, tecnológicos y humanos con que cuenta el Sujeto Obligado.

Así como la forma en que determinará, evaluará y dará seguimiento a los riesgos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Indica que el Informe de Auditoría deberá contener una sección en la que se incluyan recomendaciones o acciones correctivas que a juicio del auditor se requieran para dar cabal cumplimiento a las Disposiciones.

Sin embargo, en caso de que el contenido del Informe de Auditoría no cumpla con lo establecido en los presentes lineamientos, se considerará como no entregado y los Sujetos Obligados se harán acreedores a las sanciones previstas en las disposiciones legales aplicables

Los presentes Lineamientos entrarán en vigor este viernes ocho de noviembre.