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Clausuran Ingenio Plan de San Luis por contaminación en Río Valles

Plano Informativo | 19/04/2012 | 17:30

La Dirección de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en San Luis Potosí informó que con el objetivo de evitar contingencias ambientales futuras y en apego a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento se realizó la clausura del proceso generador de las descargas de aguas residuales provenientes del Ingenio Plan de San Luis.

En este sentido, se dio a conocer que esta medida fue “urgente” aplicarla debido a que el río Valles es una importante fuente de abastecimiento para el uso público urbano, y pudo haber puesto en riesgo a las poblaciones que toman agua de este cauce.

Señaló que desde que la semana pasada ocurrió la muerte de peces en esta zona, personal técnico de la Dirección Local de Conagua verificó las descargas del ingenio y recopiló muestras del agua de la descarga.

En los resultados obtenidos –acelerando el plazo normal de nueve días-se pudo observar que existen tres parámetros que se encontraban fuera de rango, como son coliformes fecales, demanda química de oxígeno y demanda bioquímica de oxígeno, mismas que sobrepasaban los límites máximos permitidos en su permiso de descarga, en la Ley Federal de Derechos y en la Norma Oficial Mexicana.

Asimismo, indicó que este miércoles se notificó a los directivos del Ingenio el mandato de clausura pero negaron el acceso al personal de Conagua, por lo que fue necesario pedir el apoyo de la fuerza pública para realizar este día la diligencia.

De acuerdo al artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, "La Autoridad del Agua" sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas:

I.    Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero;

XIV.    Arrojar o depositar cualquier contaminante, en contravención a las disposiciones legales, en ríos, cauces, vasos, lagos, lagunas, esteros, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo;

XVII.    Ocasionar daños ambientales considerables o que generen desequilibrios, en materia de recursos hídricos de conformidad con las disposiciones en la materia.

Es así que no se levantará la clausura en tanto el Ingenio Plan de San Luis no presente un programa de acciones preventivas, para evitar en lo futuro la ocurrencia cualquier contingencia ambiental que ponga en riesgo la flora y fauna nativa del río, así como la salud de la población, por lo que es necesario que la empresa garantice su cumplimiento total.