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La Voz de... No basta con heredar: hay obligaciones que cumplir

Alfonso Leal Bravo Notario

El testamento puede perder validez si no se cumplen los requisitos legales, advirtió el Notario Alfonso Leal Bravo. "El testamento es un documento o instrumento jurídico fundamental para la transmisión del patrimonio por causa de muerte, por medio del cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su fallecimiento, designa herederos y legatarios, establece cargas y condiciones permitidas por la ley y nombra una albacea para la ejecución de su última voluntad".
Continuó señalando que: "La libertad de testar es una manifestación de la autonomía de la voluntad, permite al titular de un patrimonio determinar dentro de los límites legales quienes recibirán sus bienes y bajo qué condiciones. La validez del acto testamentario debe existir una voluntad auténtica, libre y jurídicamente expresada de acuerdo con las formalidades exigidas para la clase de testamento de que se trate".
 
Causas de nulidad
Leal Bravo mencionó: "Entendemos como nulidad en un testamento la consecuencia jurídica que deriva de la existencia de un defecto legal que afecta la validez del testamento o de alguna de sus disposiciones. Asistir a otorgar un testamento bajo la influencia de violencia o amenazas contra la persona o los bienes del testador o contra la persona o los bienes de su cónyuge o de sus parientes. El fundamento de esta disposición es que la voluntad testamentaria debe ser libre".
Además indicó que: "El testamento captado por dolo fraude es otro de las hipótesis que comprende, según las circunstancias, que puedan probarse conductas engañosas dirigidas a obtener una disposición testamentaria que el testador no habría emitido de haber conocido la realidad de los hechos. La falta de expresión clara y terminante de la voluntad, sino únicamente mediante señales o monosílabos en respuesta a preguntas formuladas".
Asimismo el Notario apuntó: "El incumplimiento de las formalidades legales cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley. La edad avanzada, una enfermedad o la existencia de un diagnóstico médico no demuestran automáticamente que el testamento sea nulo".
 
Inoficiosidad: cuando no dejas alimentos
Por otro lado comentó: "encontramos la figura de la inoficiosidad de un testamento, el cual se puede dar cuando el testador es acreedor alimenticio de alguna persona y no lo contempla como heredero o legatario en su disposición testamentaria. El artículo 1220 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí dispone que es inoficioso el testamento en el que no se deja la pensión alimenticia correspondiente. Por otro lado la inoficiosidad no significa necesariamente que el testamento sea inválido desde su origen. Significa que su ejecución debe adecuarse para satisfacer una obligación alimentaria que la ley considera protegida".
También mencionó: "Las personas con derecho a recibir alimentos y que no debemos dejar fuera de nuestro testamento se encuentran los descendientes menores de 18 años, los descendientes que estén imposibilitados para trabajar cualquiera que sea su edad, el cónyuge supérstite que esté impedido para trabajar y carezca de bienes suficientes, los ascendientes, la persona que haya vivido con el testador como si fuera su cónyuge durante los tres años anteriores a su muerte".
 
Llamado final
Finalmente indicó: "Es importante señalar la confianza que el testador debe tener en su notario para no ocultar la información y expresar de una manera clara su voluntad e informarle sobre las obligaciones alimentarias que se tienen. No olviden que la campaña del testamento concluye hasta el día 31 de diciembre. Acudan con su notario de confianza y denle tranquilidad a sus seres queridos".
 

 

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