San Luis Potosí, SLP.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de la reforma electoral de San Luis Potosí, que entre otros puntos reduce el número de sindicaturas, habilita el registro digital de candidaturas y crea un certificado voluntario de integridad para aspirantes a cargos de elección.
En sesión del 3 de noviembre, el Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 94/2026 y su acumulada 98/2026, promovidas por el partido SOMOS y el Ejecutivo Federal en contra del Decreto 0571, publicado el 29 de junio de 2026, en el cual el Congreso del Estado reformó la Constitución del Estado, la Ley Electoral, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Control de Confianza.
El proyecto del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García proponía declarar infundadas ambas impugnaciones, al considerar que no violan la Constitución federal ni invaden facultades de la Federación. La mayoría lo respaldó, aunque dos temas dividieron al Pleno.
El primero fue el control de confianza voluntario; la reforma permite que quien aspire a un cargo se someta de forma opcional a una evaluación para obtener un Certificado Estatal de Integridad y Confiabilidad, sin que sea requisito para registrarse.
El Ejecutivo Federal cuestionó que se use a los Centros de Evaluación y Control de Confianza, creados para policías y personal de seguridad, para evaluar a candidatos; para la mayoría, al ser voluntario y no condicionar el derecho a ser votado, no se equipara al control obligatorio de seguridad.
La propuesta se aprobó por 5 votos contra 4. Votaron en contra las ministras Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González, Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa. Ortiz Ahlf advirtió que se alteran funciones de instituciones de un sistema nacional, y Ríos González señaló que se traslada al ámbito electoral un mecanismo ajeno al modelo del artículo 41 constitucional.
El segundo punto dividido fue la falta de consulta previa a pueblos indígenas, afromexicanos y personas con discapacidad. SOMOS alegó que la reducción de sindicaturas y la digitalización de registros les afectaba de forma diferenciada. Por 6 votos contra 3, la Corte declaró infundado el argumento; consideró que se trata de normas de alcance general, sin afectación directa que hiciera obligatoria la consulta en esta reforma.
La ministra Ortiz Ahlf aclaró que esta sentencia no exime al Congreso potosino de cumplir con la orden dictada en la acción 141/2022 y su acumulada 152/2022, donde ya se le había mandatado consultar a estos grupos y legislar en consecuencia.
Finalmente la SCJN también validó la reducción a una sindicatura por ayuntamiento, al estimar que armoniza con la reforma al artículo 115 federal, y descartó una violación al plazo de 90 días previos al proceso electoral, pues el decreto se publicó el 29 de junio y el proceso local inicia el 15 de noviembre; mantuvo además el uso preferente de sistemas electrónicos para registros, sin eliminar las obligaciones de accesibilidad.