La nueva Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, conocida como Ley Catastral, no implica por sí misma un aumento al impuesto predial, aunque sí podría elevarlo de forma indirecta para quienes tengan ampliaciones no reportadas a las autoridades, explicó William Gómez Hueso, profesor de la Licenciatura en Desarrollo Inmobiliario Sustentable del ITESO.
El decreto se publicó el 23 de octubre en el Diario Oficial de la Federación, tras semanas de controversia y de alertas sobre un supuesto aumento abrupto al predial y un agravio a la autonomía de los Estados. A partir de enero de 2027, los catastros y registros públicos de la propiedad del País deberán trasladar sus operaciones a dos plataformas que unificarán procesos e información territorial.
El abogado especializado en Derecho Urbano e Inmobiliario precisó que la ley no modifica la facultad que el artículo 115 constitucional otorga a los municipios para administrar los impuestos sobre la propiedad, ni incide en las tablas de valores unitarios que cada cabildo aprueba para calcular las contribuciones.
Tampoco contempla igualar el valor catastral con el comercial, lo que haría que el impuesto se calculara con el precio de mercado. Esa medida data de una reforma constitucional de 1999 que no se ha concretado por su impopularidad, señaló.
El 'pero'
Gómez identificó un solo escenario de alza indirecta: la actualización de datos de inmuebles con ampliaciones no reportadas, lo que modificará su valor catastral, que considera zona, superficie del terreno y metros construidos.
"Nadie quisiera pagar más, pero la obligación es que contribuyamos proporcional y equitativamente. Si a partir de la actualización determinas cobrar más es porque antes no estabas pagando lo que te correspondía", afirmó.
'CURP de inmuebles'
La norma crea la Clave Única Catastral (CUC), descrita por el académico como una "CURP de inmuebles", para que todos los organismos que administran la propiedad compartan la misma información. A ella se suman la Plataforma Catastral Municipal y la Plataforma de Registros Públicos de la Propiedad, que desarrollará la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, instancia federal con mayor capacidad técnica que los municipios.
Hoy, explicó, los catastros dependen de los ayuntamientos y los registros son organismos estatales, por lo que los datos de un mismo inmueble pueden diferir. Entre los beneficios, prevé menos fraudes inmobiliarios y oficinas catastrales y registrales más sólidas.
El reto, la implementación
Gómez reconoció que, pese a las buenas intenciones de la ley, "no se homologará por decreto". La primera etapa es que los Estados armonicen su legislación, y los municipios más pequeños dependerán del apoyo estatal.
"Va a ser algo paulatino y no por falta de voluntad. El tema de incumplimiento muchas veces es por falta de capacidad", concluyó.