San Luis Potosí, SLP.- La reforma al Reglamento de Tránsito del municipio de San Luis Potosí incorpora nuevas disposiciones para la circulación de motocicletas, el uso de dispositivos electrónicos y la movilidad en zonas habitacionales. Los cambios, aprobados por el Cabildo el 25 de septiembre, se publicaron el 21 de octubre en el Periódico Oficial del Estado.
Entre las modificaciones al artículo 40 se incluye el uso de radares, cámaras para registrar infracciones y otros dispositivos electrónicos destinados a labores de control y verificación vial.
El nuevo apartado sobre motocicletas establece el uso de casco certificado, guantes, lentes y chaleco reflejante. También fija límites para transportar pasajeros, restringe la circulación entre carriles cuando el tránsito está en movimiento y regula las caravanas, que deberán contar con autorización de la Secretaría. La instalación posterior de luces estroboscópicas queda prohibida.
La reforma crea, además, las Zonas de Tránsito Calmado o Zona 30, donde la velocidad máxima será de 30 kilómetros por hora y se dará prioridad a peatones y ciclistas en colonias, barrios, delegaciones y el Centro Histórico.
En materia de manifestaciones, el artículo 138 establece que se deberá notificar a la autoridad con al menos 24 horas de anticipación para que pueda organizar el despliegue operativo. Por otra parte, el artículo 141 prevé el retiro con grúa de vehículos estacionados en lugares prohibidos, con el cobro correspondiente por arrastre y resguardo cuando la unidad ya haya sido retirada.