El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) oficializó un paquete de restricciones operativas a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, con el objetivo de frenar el impacto financiero de las denominadas "megapensiones" y prevenir irregularidades en el sistema previsional del país.
Tras el acuerdo del Consejo Técnico del organismo, las disposiciones entraron en vigor este jueves 22 de octubre de 2026, luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Como medida central, el gobierno determinó que las nuevas incorporaciones o reingresos a la Modalidad 40 ya no podrán cotizar libremente con el salario tope legal como se permitía anteriormente.
Ahora, el salario base de registro estará limitado al último salario reportado ante el IMSS más el valor de una Unidad de Medida y Actualización (UMA), fijada en 117.31 pesos diarios, sin poder ubicarse por debajo del salario mínimo general.
Aquí te decimos las diferencias y en que consisten la pensión del IMSS, el Afore y la Modalidad 40.
Diferencias entre pensión, Afore y Modalidad 40
Frente a estas modificaciones, las autoridades precisaron el funcionamiento del sistema de retiros en México:
• Pensión del IMSS (Ley 73 vs Ley 97): Es la prestación económica que reciben las personas aseguradas que cumplen los requisitos para pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez. El régimen aplicable depende de la fecha en que comenzaron a cotizar ante el IMSS. Quienes cotizaron antes del 1 de julio de 1997 pueden tener derecho a elegir entre la Ley 73 y la Ley 97, si cumplen las condiciones correspondientes. Bajo la Ley 73, el cálculo considera el promedio del salario base de cotización de las últimas 250 semanas, el total de semanas reconocidas y la edad al pensionarse. En la Ley 97, el monto depende principalmente de los recursos acumulados en la cuenta individual, además de los requisitos legales y la modalidad de pensión aplicable.
• Afore (Administradora de Fondos para el Retiro): Es una entidad financiera que administra e invierte los recursos de la cuenta individual de cada trabajador. Esta cuenta se integra con aportaciones obligatorias del trabajador, el patrón y el Estado, según corresponda, así como con aportaciones voluntarias. La Afore no es la pensión en sí misma: es la institución que administra el ahorro para el retiro, cuyos recursos se utilizan conforme al régimen pensionario aplicable. En la Ley 97, la pensión puede financiarse mediante una renta vitalicia contratada con una aseguradora o un retiro programado administrado por la Afore; también puede aplicar la pensión garantizada si se cumplen sus requisitos.
• Modalidad 40: Es la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del IMSS, un esquema que permite a determinados trabajadores que causaron baja continuar cotizando voluntariamente, siempre que cumplan los requisitos de afiliación. Entre las condiciones generales están contar con al menos 52 semanas cotizadas en los cinco años anteriores a la baja y solicitar la incorporación dentro del plazo establecido. Para quienes se pensionan bajo la Ley 73, puede ayudar a incrementar las semanas cotizadas y mejorar el promedio salarial utilizado para calcular la pensión. A partir del 22 de octubre de 2026, las nuevas incorporaciones están sujetas a las condiciones modificadas que limitan el salario base de cotización al último registrado al causar baja, más una UMA, de acuerdo con los reportes disponibles. Las personas ya inscritas conservarían las condiciones contratadas hasta concluir su periodo. La Modalidad 40 no garantiza un monto específico de pensión.
Expertos en seguridad social recomiendan a los trabajadores revisar sus semanas reconocidas y su fecha de afiliación original antes de realizar aportaciones voluntarias bajo el nuevo marco regulatorio.