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Distinguen en la ley eventos deportivos ‘masivos’ y ‘con fines de espectáculo’

El Evento Deportivo con fines de espectáculo, es aquel en el que se condicione el acceso al pago de una tarifa

San Luis Potosí, SLP.- El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad, el Decreto que incorpora al glosario de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado y Municipios de San Luis Potosí la definición de “Evento Deportivo Masivo”, y “Evento Deportivo con Fines de Espectáculo” retomando el concepto establecido en la Ley General, a fin de dotar de certeza jurídica a las autoridades, organizadores, participantes y asistentes, y evitar lagunas legales en la aplicación de las disposiciones que regulan este tipo de eventos.
 
De esta manera, se estable ce como Evento Deportivo Masivo, aquel como el que, sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos.
 
El Evento Deportivo con fines de espectáculo, se define como cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.
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