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Lamenta congreso incapacidad municipal para coordinación institucional

San Luis Potosí, SLP.- Como presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado y representante de la pluralidad de las y los 27 legisladores, lamento profundamente que un evento de carácter democrático, deportivo y familiar —organizado con motivo del Bicentenario de nuestra Constitución local— haya tenido que ser suspendido ante la negativa del Ayuntamiento de San Luis Potosí de brindar las garantías mínimas de seguridad vial.
 
?Frente a la narrativa que el alcalde Enrique Galindo Ceballos ha pretendido impulsar a través de redes sociales, intentando escudarse en una interpretación burocrática sobre un supuesto plazo de 15 días reglamentarios, es indispensable precisar los hechos con rigor técnico y legal:
 
1. ?La solicitud no fue extemporánea: La gestión del resguardo vial fue realizada formalmente y con la debida oportunidad por el Instituto Potosino de Cultura Física y Deporte (INPODE), coorganizador del evento junto al Poder Legislativo. Ocultar la petición del INPODE para trasladar el tema a una disputa personal contra esta Presidencia es un pretexto insostenible.
 
2. ?Administración por redes vs. Responsabilidad de Estado: Reducir la función pública a un debate de publicaciones digitales mientras se deja desprotegidos a más de 1,000 atletas, niños, jóvenes, familias y mascotas inscritos en las categorías de 3, 5 y 10 kilómetros, revela una preocupante confusión entre la pirotecnia mediática y la verdadera gobernanza.
 
?Fundamento jurídico: La coordinación entre órdenes de gobierno es una obligación, no un capricho
 
?El intento de la administración municipal de anteponer un reglamento administrativo local por encima del deber de colaboración entre poderes vulnera flagrantemente el marco constitucional.
 
?La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido contundente al resolver las controversias constitucionales sobre el Artículo 115 constitucional:
 
?El principio de coordinación interinstitucional entre los municipios y los poderes estatales no es una concesión graciosa, una cortesía ni un favor político del alcalde en turno; es una obligación constitucional de orden público. La autonomía municipal no faculta a los ayuntamientos a actuar como ínsulas ni a bloquear el ejercicio de las atribuciones de otros órganos del Estado en perjuicio de la ciudadanía.
 
?La doctrina del Máximo Tribunal sostiene que las funciones operativas del municipio —como el tránsito y la movilidad— deben subordinarse a la protección de los derechos humanos, entre ellos el derecho al deporte, a la salud y a la seguridad de la población. Supeditar la seguridad física de mil deportistas a un pretexto de calendario administrativo no solo es legalmente débil: es institucionalmente infantil.
 
?Firma postura y evaluación de sedes
?Es lamentable que la fijación por entorpecer el trabajo del Poder Legislativo prive a la capital de una fiesta ciudadana. Sin embargo, como representación de una institución seria, mi deber es velar por la integridad física de las personas. Por ello, bajo un criterio estrictamente técnico y de prevención de riesgos, determinamos suspender la justa en el Centro Histórico.
 
?No responderemos a descalificaciones ni a provocaciones en redes sociales. El Congreso del Estado se conduce con altura de miras, técnica jurídica y empatía con la sociedad.
 
?Informamos a las y los 1,000 participantes inscritos que la carrera “Un Legado a la Nación” sí se llevará a cabo. Ya nos encontramos en coordinación con las autoridades del Parque Tangamanga I y del municipio de Soledad de Graciano Sánchez, donde sí existen instituciones con la madurez y la capacidad operativa para garantizar eventos de calidad para las familias potosinas.
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