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Revoca Tribunal Electoral registro de Somos

Se detectaron omisiones en la revisión de los requisitos y falta de sustento jurídico

?San Luis Potosí, SLP.- El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) revocó por unanimidad los acuerdos del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) que permitieron la inscripción local del partido nacional Somos y la asignación de financiamiento público estatal, al detectar omisiones en la revisión de los requisitos y falta de sustento jurídico.
 
Durante la sesión de este viernes, el Pleno resolvió el recurso promovido por Morena contra los acuerdos CG-2026-AGO-33 y CG-2026-AGO-34, y ordenó al organismo electoral reponer el procedimiento y emitir un nuevo dictamen conforme a la Ley Electoral del Estado.
 
Al respecto la magistrada Dennise Adriana Porras Guerrero, explicó que el CEEPAC otorgó de manera indebida la inscripción sin que el partido acreditara cabalmente los requisitos que marca la ley. "No acreditan un domicilio oficial para el propio partido y este no es un requisito menor. El domicilio oficial pues básicamente es lo que dota de certeza en donde se encuentran las oficinas para poder hacer cualquier trámite", expuso.
 
El segundo agravio declarado fundado fue que Somos tampoco acreditó en las actas de sus asambleas la integración de su Comité Directivo Estatal, la magistrada señaló que, en lugar de negar el registro como ordena la ley, el Consejo lo condicionó y otorgó plazos que no están contemplados en la normativa.
 
Sobre el financiamiento, Porras Guerrero precisó que el Tribunal distinguió entre un partido con registro estatal y un partido nacional con inscripción local, que son dos supuestos distintos que el CEEPAC confundió; explicó que el acceso a recursos para un partido nacional con inscripción local está condicionado a haber obtenido el porcentaje mínimo de votación válida emitida, requisito imposible de cumplir para un partido que no participó en el proceso pasado; por esa omisión normativa, el Tribunal también vinculó al Congreso del Estado para que legisle sobre el tema.
 
Además de las irregularidades señaladas, la sentencia determinó que el CEEPAC evaluó un requisito no contemplado en la legislación y omitió revisar uno que sí establece la norma, como el domicilio oficial.
 
Cabe destacar que, con esta resolución, el CEEPAC deberá reponer el procedimiento, emitir un nuevo dictamen y informar del cumplimiento de la sentencia, mientras los acuerdos impugnados quedan sin efectos.
 
"Somos" exige al CEEPAC acatar fallo electoral en SLP
Tras está determinación, Somos aclara que esa sentencia no significa su exclusión del proceso electoral de 2027, rechaza la desinformación al respecto, y afirma que ni Morena ni el Partido Verde van a detenerlos "con maniobras políticas", y hace un llamado al CEEPAC para que reponga de inmediato el procedimiento conforme a lo ordenado y garantice condiciones equitativas para 2027.

 

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