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SLP apaga el celular en clases: Congreso restringe su uso en escuelas

La nueva regulación aplicará en educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, tanto en escuelas públicas como privadas incorporadas.

En sesión extraordinaria, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad la reforma que restringe el uso de teléfonos celulares en las aulas de educación básica. Con 23 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención, el pleno avaló el dictamen Turno 4358 que modifica el artículo 60 de la Ley de Educación del Estado. La iniciativa, enviada por el Gobernador Ricardo Gallardo Cardona el pasado 21 de septiembre, establece una regulación clara para todo el sistema de educación básica, que comprende educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, tanto en escuelas públicas como privadas incorporadas.
 
Unanimidad y afinación de última hora
Antes de la votación, el presidente de la Mesa Directiva, Luis Fernando Gámez, informó que la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, presidida por el diputado Crisógono Pérez López, afinó la propuesta original del Ejecutivo y que esos ajustes ya venían integrados en el dictamen final. El cambio más relevante es la fecha de entrada en vigor. Aunque el documento original planteaba que entrara en vigor al día siguiente de su publicación, el dictamen aprobado establece que el decreto surtirá efectos a partir del próximo 3 de noviembre, luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, homologándose con la disposición que se aplica a nivel federal.
 
¿Qué dice exactamente la nueva ley?
La reforma modifica el párrafo cuarto y adiciona los párrafos quinto y sexto al artículo 60. El nuevo texto señala que en los servicios de educación básica queda restringido, durante toda la jornada escolar, el uso personal y no pedagógico de teléfonos celulares y demás dispositivos electrónicos personales de comunicación, conectividad o acceso digital. La redacción es intencional. 
 
El Congreso no legisló una prohibición para portar el aparato, sino una restricción de uso. Durante los periodos en que resulte aplicable, los dispositivos deberán permanecer fuera de uso, es decir, guardados, apagados o en silencio en la mochila.
 
El propio dictamen aclara en su exposición de motivos que no se establece la entrega generalizada, el depósito obligatorio en cajas o casilleros, ni la confiscación o retención como consecuencia ordinaria. Este matiz hace que el modelo potosino sea distinto al de otros estados como Nuevo León y lo hace más defendible jurídicamente al no vulnerar de forma desproporcionada otros derechos.
 
No es contra la tecnología, sino contra el distractor
El diputado Pérez López explicó en tribuna que la intención no es satanizar la tecnología ni sacarla de las escuelas, sino poner límites claros entre lo que es una herramienta para aprender y lo que es un distractor de uso privado. La exposición de motivos lo refuerza al señalar que no se pretende excluir la tecnología del aula, sino distinguir su uso como complemento didáctico de su uso como fuente de distracción.
 
El legislador subrayó que la medida busca cuidar tres ejes fundamentales: el aprovechamiento académico, la sana convivencia entre estudiantes y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes durante el horario de clases.
 
La justificación se apoya en datos internacionales. El dictamen cita la prueba PISA 2022 y el Informe Mundial de la UNESCO 2026, que advierte que 114 sistemas educativos en el mundo, equivalentes al 58 por ciento de los países, ya han impuesto algún tipo de restricción al celular en escuelas por su impacto negativo en la atención y el aprendizaje.
 
¿Cuándo sí se podrá usar el celular?
La ley contempla tres excepciones en las que la restricción no aplica. Los dispositivos podrán utilizarse cuando su uso responda a una finalidad pedagógica determinada por el personal docente, cuando su utilización resulte necesaria ante una situación de emergencia o por razones de salud, y cuando sea necesario para garantizar el ejercicio de derechos reconocidos en las disposiciones jurídicas aplicables, un candado pensado para casos de inclusión o para alumnos que requieren el dispositivo por alguna condición específica.
 
Lo que sigue: 180 días para definir las reglas en cada escuela
La aprobación no establece sanciones directas ni un protocolo único de castigo. Ese será el punto clave de los próximos meses. Los artículos transitorios facultan a las autoridades educativas, organismos e instituciones competentes, entre ellas la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, para establecer en el ámbito de sus atribuciones las medidas necesarias para la aplicación. Para ello, cuentan con un plazo de 180 días naturales para emitir o adecuar los lineamientos.
 
Los lineamientos definirán cómo se apercibirá al alumno que incumpla, cuál será la intervención con madres y padres de familia y cómo se documentará el uso pedagógico autorizado, siempre con pleno respeto a los derechos humanos y sin que pueda revisarse el contenido del dispositivo del menor.
 
 
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