San Luis Potosí, SLP.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el esquema de alternancia de género que el Congreso de San Luis Potosí había aprobado para la gubernatura. Con 6 votos, los ministros invalidaron la reforma al artículo 36 y 72 de la Constitución local, al artículo 9 y 265 de la Ley Electoral y al Transitorio Segundo del Decreto 0539, publicado el 2 de junio, esto después de la impugnación de Morena y la Consejería Jurídica Federal en los expedientes 81/2026 y 86/2026.
El proyecto de la ministra Lenia Batres estableció que el Congreso local se excedió al convertir la paridad en una obligación de alternar candidaturas en un cargo unipersonal. La SCJN consideró que eso desnaturaliza la paridad y afecta sin sustento el derecho a ser votado y la autodeterminación de los partidos.
Cabe destacar que la ley tumbada planteaba que en 2027 los partidos podían postular libremente, pero a partir de 2033 debían tomar como base el género postulado en 2027 y presentar uno distinto. Solo se permitía repetir mujer cuando tocara postular hombre, luego del veto del Ejecutivo al inicio del año. La resolución no elimina la obligación general de garantizar paridad, pero sí frena este modelo específico.