EL UNIVERSAL | 08/03/2011 |
La defensa de la francesa Florence Cassez solicitó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revise la resolución del tribunal colegiado que, el 10 de febrero pasado, le negó el amparo contra la sentencia de 60 años de prisión que cumple por secuestro y otros delitos.
Agustín Acosta, abogado de la sentenciada, explicó que el recurso impugna la interpretación que hizo el tribunal colegiado de los artículos 14, 16, 17, 20, 22 y 133 constitucionales, relacionados con el debido proceso, al principio de presunción de inocencia, tortura y exclusión de prueba ilícita y asistencia consular.
El recurso de revisión en amparo directo es un medio de impugnación excepcional, pues su estudio se limita a cuestiones de constitucionalidad. En este caso, se pide a los ministros que hagan una interpretación directa de preceptos de la Carta Magna sobre los que se pronunció el Tribunal Colegiado en la sentencia de amparo.
El escrito se presentó ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que negó el amparo a Cassez y que deberá remitir el expediente a la Suprema Corte, para que el alto tribunal determine si admite el recurso por considerar que es un tema de relevancia y trascendencia, o lo rechaza por improcedente.
“El primer paso es que se admita el recurso, que interpusimos por principio, porque hemos estado postulando la inocencia de Cassez, y creemos que existen argumentos para que, al menos, se reponga el procedimiento”, explicó el abogado.
El litigante de Florence Cassez dijo que durante el juicio y la demanda de amparo los argumentos de defensa de Florence Cassez se estructuraban sobre dos ejes: los argumentos de fondo o de inocencia, relativos a las contradicciones en las declaraciones de los testigos y su falta de credibilidad, y los aspectos de debido proceso, ambos íntimamente conectados.
Ahora, por la naturaleza del recurso, la revisión se centra en la interpretación que el Tribunal Colegiado hizo de los artículos 14 (debido proceso), 16 (mandato de poner a un inculpado a disposición inmediata del Ministerio Público), 17 (acceso a la justicia y tutela judicial), 20 (defensa adecuada y presunción de inocencia).
Se cuestiona la interpretación de los artículos 21 (principios de actuación policial y respeto a derechos humanos), 22 (tortura y exclusión de prueba ilícita) y 133 (principio de supremacía constitucional y posición de México ante los tribunales internacionales sobre debido proceso y asistencia consular).
Al negarle el amparo a Florence Cassez, el 10 de febrero pasado, los magistrados consideraron probada su responsabilidad en los delitos que se le atribuyeron, con base, principalmente, en la declaración de algunas víctimas que reconocieron su voz, y su acento extranjero mientras permanecían privadas de su libertad.
La molestia de Francia por el fallo llevó a Nicolas Sarkozy a anunciar que dedicarían a Cassez un festival que en 2011 celebraría la cultura mexicana, lo cual enojó a México que anunció el retiro de las actividades.
Cassez fue detenida en 2005 y desde entonces se ha declarado inocente.
En 2008, a Florence se le condenó a 96 años de prisión por cuatro secuestros; un año después, se le redujo la pena a 60 años al absolverla de uno de los plagios.
El gobierno galo ha pedido que Florence Cassez cumpla en Francia la pena que recibió al amparo de un acuerdo internacional, denominado Tratado de Estrasburgo, que data de 1983 y el cual señala que los países signatarios podrán solicitar el envío de una persona sentenciada a su nación de origen para cumplir sentencia.
México ha rechazado enviar a Cassez a Francia, bajo el argumento de que no veía condiciones que garantizaran que la mujer cumplirá su condena en territorio francés.