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Sanciones por fumar en lugares prohibidos pueden superar 1 mdp en SLP

La legislación estatal amplió los espacios libres de humo para incluir también las emisiones generadas por vapeadores y cigarrillos electrónicos.

San Luis Potosí mantiene un escenario peculiar frente a la ley antitabaco. La normativa contempla sanciones que superan el millón de pesos, pero la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS) ha señalado que no ha impuesto ninguna multa por este concepto en 2026.
 
De miles a más de un millón de pesos
La Ley General para el Control del Tabaco establece rangos que van de 100 a 10 mil veces el salario mínimo. Para 2026, la UMA diaria vale 117.31 pesos, según el INEGI. Con esa base, las faltas menores cuestan hasta 11 mil 731 pesos. Las conductas como vender cigarros sueltos, por internet o en máquinas expendedoras, van de 117 mil 310 a 469 mil 240 pesos.
Las más graves, como vender a menores o dentro de escuelas, alcanzan de 469 mil 240 a 1 millón 173 mil 100 pesos, más clausura y arresto hasta por 36 horas. El monto final depende de la gravedad, el daño a la salud y la reincidencia.
 
¿Qué puede provocar una multa?
La ley no castiga una sola conducta. Obliga a quienes venden tabaco a contar con leyendas, verificar la mayoría de edad y cumplir disposiciones de venta. Está prohibido vender por unidad fuera de la presentación permitida. Tampoco se pueden colocar los productos para que el cliente los tome directamente. Se prohíbe usar máquinas expendedoras o vender por internet y teléfono. La venta o suministro a menores es una de las faltas más sancionadas.
 
Fumar donde está prohibido también puede generar sanciones
Está prohibido encender cualquier producto de tabaco en espacios 100 por ciento libres de humo. Esto incluye lugares cerrados, centros de trabajo, transporte público y escuelas. Los propietarios y administradores deben hacer respetar los ambientes libres de humo. La responsabilidad no es solo de quien fuma. Solo se permiten zonas para fumar al aire libre y con norma sanitaria.
 
Congreso aprueba incluir vapeadores
El marco legal se fortaleció. El 30 de junio de 2026, el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad la reforma a la Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras. Ahora el espacio 100 por ciento libre de humo es también libre de emisiones. Queda prohibido vapear o mantener encendido cualquier cigarrillo electrónico que genere emisiones inhalables por terceros.
 
Cuántos fumadores y qué enfermedades provoca
Según la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT), el 15.8 por ciento de la población de 12 a 65 años fuma en SLP. Son 296 mil personas, 200 mil hombres y 96 mil mujeres. Unos 123 mil fuman diario. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) advierte que el tabaquismo está vinculado a 29 enfermedades, 10 tipos de cáncer. Entre ellos el de pulmón, laringe y vejiga. Causa el 90 por ciento de las muertes por cáncer de pulmón. Provoca más del 50 por ciento de las enfermedades cardiovasculares y entre el 80 y 90 por ciento de los casos de EPOC, enfisema y bronquitis crónica.
 
Verificaciones sin multas en 2026
Para vigilar la ley, COEPRIS ha realizado 314 verificaciones este año en tiendas, bares y restaurantes. En el año previo fueron 330 operativos que certificaron 415 edificios libres de humo. Este año se han dado 1840 asesorías y 145 pláticas. Se han distribuido 2267 materiales informativos. Las denuncias se reciben en coepris.denuncias@slpsalud.gob.mx.
Sin embargo, asegurar productos o suspender un área no implica multa económica. Pese a que la ley ya contempla sanciones que superan el millón de pesos e incluye vapeadores, COEPRIS reporta que no ha aplicado multas por tabaco en el estado.
 
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