La Ley Federal del Trabajo establece que únicamente el 16 de septiembre es día de descanso obligatorio; quienes laboren esa fecha tienen derecho a recibir, en total, el equivalente a un salario triple.
Con motivo de las celebraciones por la Independencia de México, una de las dudas más frecuentes entre las personas trabajadoras es si laborar el 15 o 16 de septiembre implica recibir un pago adicional. Aunque ambas fechas forman parte de las fiestas patrias, la Ley Federal del Trabajo (LFT) hace una distinción importante: el 15 de septiembre no está considerado como día de descanso obligatorio, mientras que el 16 sí lo está.
Por ello, quienes trabajen este 15 de septiembre deberán recibir su salario habitual, a menos que su contrato individual, contrato colectivo o las políticas de la empresa establezcan alguna prestación adicional. El hecho de que durante la noche se realice la ceremonia del Grito de Independencia no convierte esta fecha en un día festivo oficial para efectos laborales.
La situación cambia el 16 de septiembre. El artículo 74 de la LFT lo reconoce expresamente como día de descanso obligatorio y el artículo 75 señala que quienes deban trabajar tienen derecho, independientemente del salario correspondiente al día de descanso, a recibir un salario doble adicional por el servicio prestado. En términos prácticos, esto significa que la persona recibe tres veces su salario diario por esa jornada.
Por ejemplo, una persona que gana 500 pesos diarios y trabaja el 16 de septiembre deberá recibir 500 pesos correspondientes al día de descanso obligatorio, más mil pesos por haber trabajado, para un total de mil 500 pesos. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala además que las personas trabajadoras cuentan con un plazo de hasta un año para reclamar el pago correspondiente en caso de que el empleador no cumpla con esta obligación.